Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS, 9 de Febrero de 2017, expediente FMP 083006623/2002/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83006623/2002 DEL CAMPO, F.J. c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año dos mil , se reúnen los Sres. Jueces de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones para tratar los autos de referencia, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 Secretaría Ad Hoc de esta ciudad y previo sorteo para la votación resultó el siguiente orden: Dr. J.F., Dr. A.O.T. y Dr. E.P.J..

El D.J.F. dijo:

I) Que estos autos arriban a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Dra. C.G.C. en carácter de apoderada de la parte actora, por la Dra. P.S. en representación del Estado Nacional y por el Dr. E.L. de A. en representación del Nuevo Banco Industrial de Azul contra lo dispuesto por el “a quo” a fs. 367/369 en cuanto resolvió declarar abstracta la cuestión motivo de la presente acción de amparo; ello en virtud de la solución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado, imponiendo las costas en el orden causado.

A fs. 394/395 la parte actora se agravia en cuanto el J. a quo declara abstracta la cuestión con el argumento de acatar los fallos de la Corte basado en el “deber moral”, asimismo se agravia por cuanto en la sentencia el Juez manifiesta que “la medida cautelar ha quedado consolidada en relación al cumplimiento operado”, habiendo quedado consolidada únicamente respecto del Banco Columbia.

Por su parte a fs. 398/406 la representante del Estado Nacional expresa agravios argumentando la arbitrariedad del fallo en crisis, que la vía elegida no encuadra en el actual texto del artículo 43 de la Constitución Nacional; que el Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA #27442500#150307454#20161228114213172 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA magistrado se arrogó facultades propias del Poder Ejecutivo Nacional; destaca la emergencia pública como fundamento de legitimidad del plexo normativo cuestionado.

Por último hace referencia a la presunción de legitimidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia, agregando que la normativa que se pretende impugnar no entra en colisión con normas internacionales tuitivas de derechos humanos. Asimismo se agravia en cuanto a la imposición de las costas en el orden causado. Hace reserva del Caso Federal.

Por último a fs. 435/447 el representante de la entidad bancaria se agravia manifestando que el J. a quo debió rechazar la demanda interpuesta desde que la actora pretende obtener el depósito original en dólares y su mandante asumió pesos; explica que su representada solo está obligada a responder por el importe que estipuló a favor de la actora porque de lo contrario, además de causarle un grave perjuicio patrimonial, se rompería la equivalencia de montos de activos y pasivos excluidos, principio fundamental sobre el cual se construye la regulación vigente para la reestructuración de bancos en el marco del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. Hace reserva del Caso Federal y solicita se revoque la sentencia apelada en cuanto es materia de agravio.

Corridos los correspondientes traslados de ley, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas con el llamamiento de autos para sentencia decretado a fs. 519.

II) Entrando a resolver los agravios esgrimidos por las recurrentes, cabe señalar que el Sr. Juez de Grado declaró abstracta la cuestión fundamentando su resolución en los antecedentes emanados del Alto Tribunal.

En primer término, debo señalar que la Corte Suprema Nacional no ha seguido una línea pacífica de jurisprudencia en torno a la normativa de emergencia, ya que en virtud de la doctrina que surge del fallo “Provincia de San Luis c/ Estado Nacional”, al igual que en el precedente “S.” se estableció primeramente que resultaba inconstitucional la normativa que reguló la emergencia económica en este país, mientras que a partir del caso “B.” se asume una postura...

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