Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente Rl 120108

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CAMPO DELL'ORTO, HERNAN C/ FERNANDEZ, OSVALDO E. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 12 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Morón, en la etapa de ejecución de la sentencia del juicio iniciado por H.C.D. contra O.E.F., rechazó el pedido -realizado por la condenada- de levantamiento de embargo trabado sobre la propiedad del ejecutado (fs. 516/517 vta.).

    Para así decidir, consideró que los honorarios y aportes regulados a la Dra. M.I.O. -letrada apoderada de la accionante- se encuentran comprendidos en el supuesto previsto en el art. 5 inc. "a" de la ley 14.432.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 523/529), el que, denegado con fundamento en la insuficiencia del valor del litigio (fs. 532/533 vta.), provocó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 562/565).

    III.1. De modo liminar, corresponde señalar que como lo indicó esta Corte en su resolución de fs. 569/570 en el caso, el valor del litigio está representado por la valuación fiscal del inmueble -sobre el que se pretende el levantamiento del embargo trabado- al tiempo de interposición del remedio extraordinario, por lo cual, de conformidad con la valuación fiscal acompañada -v. constancia de fs. 580- dicho importe no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código citado para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (cfr. causa C. 120.894 "Banco Provincia de Buenos Aires", res. de 5-IV-2017).

    1. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento atacado, supuesto que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (cfr. causas L. 116.431 "V.", sent. de 30-IX-2014; L. 117.919 "G.", sent. de 6-V-2015; entre otras).

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