Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Febrero de 2023, expediente FRO 054627/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 54627/2018, caratulado “CAMPITI, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Se quejó de la aplicación del precedente de la C.SJ.N. “M.,

S.” para el cómputo de los servicios autónomos y señaló que no corresponde actualizar aquellos ingresados por moratoria.

Y considerando que:

  1. ) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO

    17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”,

    resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “B., L.O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”.

    En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES N° 56/2018 y de la Secretaria Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    de Seguridad Social N° 1/2018.

  2. ) Respecto al agravio relativo a la improcedencia de la aplicación del precedente de la C.S.J.N. “MAKLER, Simón c/ ANSES s/

    Inconstitucionalidad ley 24.463”, del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un...

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