Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Abril de 1992, expediente L 48055

PresidenteSalas - Mercader - Laborde - Negri - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, M., L., N., R.V.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.055, “C.R., L. y otros contra J.J.L.L. e Hijos S.A.I.C.F. Cobro de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. acogió la defensa de prescripción con relación a los créditos anteriores a abril de 1986 y rechazó la demanda deducida por el período posterior; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por A.L.C. y otros contra J.J.L.L. e Hijos S.A.I.C.F. en la que pretendían diferencias salariales derivadas de la incorrecta absorción del 10 % sobre el salario básico correspondiente al rubro “acta”, pactado con la empresa en febrero de 1984 y absorbido paulatinamente a partir de agosto de 1985 y del 50 % del valor del “Adicional art. 5 ley 21.307” que en promedio asciende al 15 % sobre el salario básico de convenio.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 34 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 66 de la Ley de Contrato de Trabajo; 36 inc. “d” de la ley 22.105; 917, 918 y 3986 del Código Civil y expone como síntesis de sus agravios que:

    1. El tribunala quotransgredió el principio de congruencia al introducir una defensa no articulada por la parte demandada, sobre la falta de representatividad de la entidad gremial.

    2. Se infringió la doctrina de los actos propios toda vez que, incuestionada por la parte demandada la representatividad gremial de quien celebró el acuerdo cuyo cumplimiento le fuera reclamado, no puede ponerse en contradicción con la conducta antes asumida.

    3. El tribunal de grado incurrió en absurdo al concluir que durante 3 años no se efectuaron reclamos al empleador, lo que resulta contradictorio con la contestación de demanda y la actitud asumida por el accionado en las actuaciones...

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