Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Agosto de 2021, expediente CSS 169273/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº169273/2018

Autos: “C.M.G. Y OTROS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación -el los haberes de retiro de los coactores- con carácter remunerativo y bonificable de los aumentos dispuestos para el personal civil de inteligencia de las FFAA, en los decretos 1782/06,

871/07, 1053/08 y 751/09, de conformidad a las previsiones del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por el decreto 1088/2003.

La demandada se agravia de la sentencia, sostiene que el objeto reclamado en autos ha devenido abstracto por la aplicación inmediata de las expresas disposiciones del D.. 1306/12.

Resalta que ninguno de los decretos es aplicable a los coactores, quienes comparecieron en autos como personal civil jubilado de los servicios de inteligencia. A su vez, entiende que dado su carácter particular no corresponde su percepción por parte del personal jubilado. Se queja de que el decisorio no se ajusta al fallo Z.O.A. c/ Mº de Defensa D.. 871/07 (CSJ

Z.115.XLVI.), en cuanto a la forma de liquidación de las sumas adeudadas, en cuanto al plazo de prescripción aplicable y de la forma de distribución de las costas. También cuestiona que se omita la aplicación de las disposiciones LCPCP 11672 decreto 740/14 art 170 sin tener en cuenta las leyes de orden público y ejecución de sentencia contra el Estado Nacional, alega que la magistrada se ha expedido “extra petita” en cuanto a que lo decidido excede lo peticionado en el escrito de demanda.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver, cabe destacar que, el 30 de noviembre de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1782/06, que incrementó, a partir del 1° de julio de 2005, del 1° de julio de 2006 y del 1° de septiembre de 2006, para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el régimen del Decreto 1088/03, los coeficientes del haber por tipo de grupo familiar destinados a la liquidación de...

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