Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Marzo de 2016, expediente CSS 025552/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 25552/2011 Autos: “C.C.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada en autos; Y CONSIDERANDO:

Que la ANSES funda su recurso especialmente en la doctrina de la arbitrariedad.

“La doctrina de la arbitrariedad tiende a hacer efectiva la garantía de la defensa en juicio, exigiendo que las sentencias constituyan la derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias comprobadas de la causa (CSJN “Klia S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Justicia) s/Daños y Perjuicios”, sent.del 88/06/07, T° 311 P. 936).

Al respecto, es dable señalar que resulta inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa hayan excedido las facultades de interpretación sistemática de las normas legales que les son propias, no bastando que el quejoso no las estime claras en lo que su texto dispone ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico (Fallos 308:2475).

Asimismo, tampoco se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

En este orden de ideas, ha dicho el Alto tribunal que “no media un supuesto de gravedad institucional, si el diferendo no trasciende el interés de las partes y tampoco se proyecta sobre la buena marcha de las instituciones” (Fallos 311:2319).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar -por las razones señaladas- el recurso extraordinario interpuesto . 2) N.. 3) Oportunamente devuélvase al juzgado de origen, a sus efectos.

N.C.D.L.R.H.J. de Cámara Juez de Cámara -en disidencia-

E.L.F.J. de Cámara La Dra.Nora Carmen Dorado dijo:

Disiento con la opinión de mis colegas preopinantes en lo que respecta al recurso interpuesto por la ANSeS.

A fs. 114/125, la ANSeS interpone recurso extraordinario contra el decisorio judicial dictado a fs. 111. A su juicio, la cuestión federal que posibilita la apertura de la instancia máxima, se suscita con motivo de la interpretación que en autos se practica de normas de carácter federal, como lo son, el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la...

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