Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 055935/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

55935/2017

C, E A c/ T, M M D s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE

COMUNIDAD DE BIENES

Buenos Aires, de junio de 2023.- JCP/DG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la actora a fs. 107/108, cuyo traslado no ha sido contestado.

La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id.

septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id.

marzo 23/2011, R.566.763).

En la presente causa desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto a fs. 79/80 concedido a fs.

81, que data del 18 de octubre de 2022 (fs. 100) y hasta el acuse de perención del 04 de abril de 2023 (fs. 107/108), el interesado no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310,

inciso 2°, del Código Procesal. En consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Refuerza dicha conclusión, la falta de interés demostrada por el recurrente a través de la falta de contestación del traslado conferido a fs. 109, a pesar de hallarse debidamente notificado (ver cédula de fecha 14/04/2023).

Por estas consideraciones, SE

RESUELVE:

declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta del recurso de apelación interpuesto a fs. 79/80. Con costas (art. 69, del Código Procesal).

Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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