Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 055935/2017/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
55935/2017
C, E A c/ T, M M D s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE
COMUNIDAD DE BIENES
Buenos Aires, de junio de 2023.- JCP/DG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la actora a fs. 107/108, cuyo traslado no ha sido contestado.
La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id.
septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id.
marzo 23/2011, R.566.763).
En la presente causa desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto a fs. 79/80 concedido a fs.
81, que data del 18 de octubre de 2022 (fs. 100) y hasta el acuse de perención del 04 de abril de 2023 (fs. 107/108), el interesado no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310,
inciso 2°, del Código Procesal. En consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada.
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Refuerza dicha conclusión, la falta de interés demostrada por el recurrente a través de la falta de contestación del traslado conferido a fs. 109, a pesar de hallarse debidamente notificado (ver cédula de fecha 14/04/2023).
Por estas consideraciones, SE
RESUELVE:
declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta del recurso de apelación interpuesto a fs. 79/80. Con costas (art. 69, del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
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