Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 5 de Diciembre de 2014, expediente 23420/2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:23420/2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 129255

EXPTE. N: 23420/2014 SALA III

AUTOS:"C.E.R.M. C/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS

S/AMPAROS Y SUMARISIMOS CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA"

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. En su escrito de inicio de fs. 4/9, la actora promovió acción de amparo con pedido de medida cautelar contra el P.E.N., el Banco Central de la República Argentina y la A.F.I.P. para que se declare la inconstitucionalidad de las Comunicaciones “A” nº 5236, 5264, 5318 y 5330 del 2012 del BCRA, y Resoluciones AFIP nº 3210 y 3356 del año 2012 y cualquier otra norma que sea consecuencia de ellas, por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta los derechos y garantías fundamentales, en menoscabo del derecho de propiedad establecidos en los Arts. 14, 14 bis, 17, 18, 19

    y 28 de la Constitución Nacional, como así también “el Convenio de Seguridad Social, suscripto entre Argentina e Italia (ley 22.861)”, al pesificar obligatoriamente los haberes previsionales que percibe en concepto de pensión desde Italia, “solicitando en consecuencia se ordene la habilitación plena para percibir (…) en la moneda de origen (Euros) los montos que me son enviados al país por el concepto mencionado”.

    Declararon su incompetencia para conocer del caso el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 4 (fs. 15/17) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 5 (fs. 29/30). Devueltas que fueron las actuaciones al juzgado citado en primer término, fueron elevadas a esta Sala para dilucidar el conflicto de competencia.

  2. Que la cuestión planteada en el sub examine encuentra adecuada respuesta en la S.

  3. nro. 128.123 del 30.062014 recaída en la causa nro. 35633/2013 "D AGOSTINO ANGELO

    C/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARISIMOS", por la que esta sala con remisión al dictamen del Ministerio Público concluyo que corresponde conocer de la cuestión negativa de competencia descripta a la “Cámara Contencioso Administrativo Federal” de acuerdo a lo dispuesto por el art. 20 de la ley 26854, según el cual, compete a esa Cámara resolver “todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero…”.

    Por lo expuesto y lo concordemente opinado por el Ministerio Público a fs. 43

    (dictamen nro. 36.238 del 22.09.2014 de la Sra. Fiscal General a cargo de la F.G...

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