Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FCB 024030009/2002/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24030009/2002/CA1 AUTOS: “CAMPI, O. DOMINGO c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

doba, 14 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMPI, OSCAR DOMINGO C/ ANSES – EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. Nº 24030009/2002/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 14 de febrero de 2014 dictada por el señor Juez Federal nº 2 de Córdoba, donde resolvió rechazar la excepción de pago opuesta, ordenando a la demandada a que en el plazo de treinta (30) días proceda a satisfacer el importe de pesos Cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro con 33/100 ($

58.564,33) en concepto de diferencias retroactivas impagos e intereses, fijando el haber jubilatorio de la accionante en la suma de pesos Dos mil cuatrocientos dieciséis con 10/100 (2.416,10), ambos al mes de octubre de 2011. Las costas fueron impuestas a la demandada y se procedió a regular honorarios, Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación, agraviándose de que la planilla de liquidación aprobada contiene graves errores fruto de no haber considerado los pagos efectuados. Cuestiona que no se haya considerado la impugnación oportunamente efectuada ni la normativa de la consolidación de deudas. Se queja por la imposición de costas dispuesta (fs. 228/231vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 233/234).

  2. Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer con fecha 20/9/2018 a fin que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado mediante informe de fecha 28/9/2018 (ver fs. 242 y 243, respectivamente).

    Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8242375#224666401#20190214085538745 En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de...

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