Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2021, expediente CCF 000313/2012/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 313/2012/CA1 – S.

  1. – “CAMPERO BLANCA AZUCENA Y OTRO

C/ IOSFA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 9

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2021,

se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, el juez F.A.U. dijo:

  1. La Sra. Blanca A.C. inició la presente demanda de daños y prejuicios contra IOSFA –ex IOSE– y contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitar la reparación de los daños padecidos como consecuencia de la caída que –según adujo– aconteció

    el día 15/11/2007 a las 17 horas en la vía pública, cerca de la Avenida Rivadavia a la altura del 4200 de esta ciudad, a pocos metros de donde se encontraba un nosocomio perteneciente a la obra social accionada, que fue demandada en autos en virtud de su carácter de frentista. Relató que el tropiezo fue causado por el mal estado de conservación de la acera –que se encontraba sin señalización–, y luego describió las lesiones en el brazo y los hombros que sufrió producto del infortunio y las intervenciones a las que se vio sometida en consecuencia. Finalmente, reclamó la suma total de $65.000

    como indemnización por los menoscabos relatados, compuesta de $30.000 por ‘incapacidad sobreviniente’, $30.000 en concepto de ‘daño moral’ y $5.000

    por ‘gastos’, con más intereses y costas (ver fs. 17/21).

    A fs. 52/56, el apoderado del Instituto de Obra Social del Ejército –IOSE, posteriormente IOSFA, al que referiré en lo sucesivo– contestó la demanda instaurada en su contra y, tras las negativas de rigor, solicitó el Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    rechazo de la acción, con costas. Lo propio hizo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs. 92/106.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada por la Sra. Blanca A.C. contra IOSFA y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e impuso las costas del juicio a la actora vencida (ver fs. 450/455).

    Para arribar a tal conclusión, el señor juez a quo reseñó, en primer término, las responsabilidades que le caben al frentista y al Gobierno de la Ciudad por los accidentes ocurridos en la vía pública, derivadas de su deber de conservación en buen estado de las aceras dentro de sus respectivas órbitas –el frentista como usuario o guardián y el Gobierno como propietario–.

    Luego ingresó en el análisis de la prueba rendida en autos, del que extrajo –en definitiva– que la actora no logró acreditar que la caída a la que adjudica las lesiones cuya indemnización pretende hubiese acontecido en la fecha y lugar que señaló, ni probó el deficiente estado de conservación de la vereda al tiempo de los hechos.

    Por ello, ante la ausencia de demostración de la existencia del hecho en los términos invocados en la demanda, presupuesto esencial para determinar si existió o no responsabilidad de las accionadas, el magistrado resolvió desestimar la demanda en su totalidad, e imponer las costas a la actora, quien resultó vencida por su falta de prueba.

  3. Este decisorio fue apelado por la Sra. Blanca A.C. a fs. 456, recurso concedido a fs. 457. La actora expresó agravios a fs. 463/467, y su memorial fue replicado a fs. 469/470 por al codemandada IOSFA.

    Sus quejas, en resumen, se limitan a discrepar con la apreciación de la prueba que realizó el magistrado de grado, y con la solución a la que tal ponderación condujo, reprochando a las coaccionadas su mala fe...

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