Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Junio de 2021, expediente CSS 044211/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 44211/2013

AUTOS: CAMPELLO PAZ RAMON ALIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MIN DEF EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda reconociendo los derechos a percibir el subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674 a partir del 2 de abril de 1982, y el haber indemnizatorio previsto por la Ley 19.101 en su art. 78 inc. 3º, a partir del 14 de junio de 1982 (conf. art. 90 ley 19.101).

La demandada se agravia de la retroactividad establecida para el Subsidio Extraordinario -Ley 22.674-, solicitando se abone desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda en cuanto al coactor H.H.A. -en atención a que no acreditó presentación de reclamo administrativo-, y desde la presentación de los reclamos administrativos de los coatores R.A.C. y Aníbal Roberto DOS

SANTOS (07/08/2009, en ambos casos). Por otro lado, critica la concesión del beneficio de la Ley 19.101 (art. 78 inc. 3 ap. C) desde el 14 de junio de 1982, alegando que el hecho generador del mismo no lo constituye la finalización del conflicto bélico de Malvinas, sino el momento en que se dictaminó que las enfermedades y/o incapacidades guardan relación con los actos del servicio.

Por su parte, la actora cuestiona que el Juez a-quo no haya fijado el porcentaje de intereses a liquidar desde las fechas que dispone, entendiendo que corresponde el 8% anual de los intereses anteriores 31/03/1991, y que, en adelante, hasta su efectivo pago, deben calcularse conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el B.C.R.A.

Ahora bien, en primer lugar y en cuanto al planteo por parte de la demandada,

corresponde analizar el reclamo efectuado en relación con la fecha y las sumas retroactivas respecto del Subsidio Extraordinario establecido en la Ley 22.674.

En tal orden, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982, hecho generador en el que tuvo participación el reclamante/s (en igual sentido ver “G., H.H.F. de firma: 17/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” C.F.S.S. Sala I, Sent. nº 115.545 del 20 de octubre de 2005).

El fin tuitivo que persigue la norma lleva a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse a esa fecha. Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago (en igual sentido se ha pronunciado la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, S.I., in re: “C., G.C. y otros c/ E.N. - Mº de Defensa s/

retiro militar” Sent. del 30 de abril de 1999).

Con similar criterio se pronunciaron distintas Salas de la citada Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, tal como surge de la Sala I en los autos “S., J.I. y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central) Mº de Defensa s/

Juicios de conocimiento”, Sent. del 4 de octubre de 2005; de la Sala III en los autos “G., C.M. c/ Estado Nacional- Mº de Defensa- EMGE s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, Sent. del 14 de febrero de...

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