Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 087165/2014/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 87165/2014 CAMPBELL, I.A. Y OTROS c/ BETTATIS, EZEQUIEL AUGUSTO s/ALIMENTOS Buenos Aires, de marzo de 2017.- M VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

actora contra la providencia de fs. 509, en cuanto fijó la tasa de interés pura del

8% anual a aplicar a los alimentos devengados hasta la sentencia y desde entonces

la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

Banco de la Nación Argentina. El memorial se encuentra agregado a fs. 514/515,

cuyo traslado fue contestado a f. 520. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se

expidió a fs. 522.

I. Se agravia la actora por las tasas de interés establecidas para aplicar desde

la mora hasta la sentencia, y desde entonces y hasta el efectivo pago. Solicita que

atento lo prescripto por el art. 552 del Código Civil y Comercial se aumenten las

tasas de interés fijándose la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes, desde

la mediación y sin ningún tipo de diferencia.

La situación del ingreso en estado moratorio del progenitor por no haber

cumplido en tiempo su obligación alimentaria devenga intereses “ipso iure” a

partir de la mora por expresa disposición legal (art. 768 del C.C.C.).

Si bien esta S. por mayoría hacía un distingo para la determinación de la

tasa de interés a aplicar según la fecha en que se valoraban los montos

indemnizatorios, a partir del precedente resuelto por la Sala con fecha 14 de

febrero de 2014 en los autos “Zacañino, Loloir Z. c/ AYSA s/ daños y perjuicios”

(expte. N° 162543/2010, L. 628.426), un nuevo planteo de la cuestión realizado

ante la situación económica del país, nos ha llevado a adherir a la solución según

la cual la tasa activa prevista en el fallo plenario “S. de M., Ladislaa

c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, del 20 de abril de

2009, no representa un enriquecimiento indebido, pues en manera alguna puede

considerarse que la aplicación de esa tasa en supuestos como el del caso implique

una alteración del significado económico del capital de condena. Por lo que

corresponde hacer lugar a la queja y, en consecuencia, fijar la tasa activa cartera

Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA...

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