Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 1999, expediente P 70238

PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. confirmó el fallo del juez de primera instancia que condenó a G.N.C., respecto de la infracción al art.72 de la ley 8031, a la pena de un día de arresto y cincuenta y siete pesos de multa (v. fs. 33/35).

Contra este pronunciamiento, el defensor oficial de la contraventora interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 39/40 vta.).

Plantea el recurrente la inconstitucionalidad del art. 72 del Dec. Ley 8031 por entender que la figura allí descripta es violatoria de los arts. 25 y 26 de la Constitución de la Provincia, 19, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y el art. 11 inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Expresa que la norma penaliza el “ser alcohólico”, conducta que sólo afecta la salud del contraventor y pertenece al ámbito de libertad propio de las acciones privadas del hombre.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Considero que no hay menoscabo alguno a las garantías consagradas en los textos constitucionales denunciados por el quejoso. Es que la norma cuya invalidez pretende, en cuanto reprime a “...el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público...”, contrariamente a lo que afirma el defensor, no tipifica como contravención el hecho de ser alcohólico, sino de estar o hacerlo en lugares públicos o de acceso público, conducta que importa la afectación de un interés colectivo y, consecuentemente, excede la órbita de privacidad del individuo constitucionalmente amparada.

Propongo, pues, el rechazo de la queja.

La P., junio 24 de 1998 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., de Lázzari, G., L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.238, “Campbell, G.N.. Infracción art. 72, ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial La P. condenó a G.N.C. a la pena de un día de arresto y cincuenta y siete pesos de multa por infringir el art. 72 del dec. ley 8031/72.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso...

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