Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Marzo de 2016, expediente CNT 059327/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 70462 EXPEDIENTE NRO.: 59327/2015 AUTOS: CAMPASTRO, I.E. c/ TECNOSOFWARE S.A. Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas a fs. 3/4 solicitó como medida de prueba anticipada la producción de una pericia informática y el secuestro de documentación en poder de una de las codemandadas.

Fundamentó su petición en lo dispuesto en los arts. 326 y 327 del CPCCN. Por resolución de fs. 7/8 fue rechazado el planteo y contra tal decisorio se alza la reclamante en los términos y con los alcances que explicita en el recurso presentado a fs. 9/10.

Sostiene el recurrente que su petición no resulta una medida cautelar por cuanto lo que pretende no es asegurar el cumplimiento de la sentencia que daba dictarse, sino un medio de prueba. Argumenta que el requerimiento se encuentra fundado en la necesidad de evitar que la documentación cuyo secuestro peticiona, como así también respecto de la que se pretende se realice un peritaje informático, se extravíe o adultere.

En orden a la índole de la cuestión, se ha requerido la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara, que se ha expedido en los términos del dictamen obrante a fs. 14, cuyos argumentos son compartidos y corresponde aquí dar por reproducidos por razones de brevedad.

En efecto, liminarmente, es menester memorar que el art. 326 del CPCCN, contempla la posibilidad de llevar a cabo medidas de prueba anticipada cuando los que sean parte de un proceso o vayan a serlo “…tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba…”.

Debe recordarse que la disposición legal descripta Fecha de firma: 22/03/2016 contempla un modo excepcional Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA de producción de prueba ante tempus, que depende de la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR