CAMPANUCCI MAURICIO ROLANDO c/ LOS CINCO HISPANOS S.A. s/OTRAS IND. PREV. EN EST. - LEY 14.546

Fecha22 Junio 2015
Número de expedienteCNT 005243/2012/CA001
Número de registro134492486

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90719 CAUSA NRO.

5243/2012 AUTOS: “CAMPANUCCI MAURICIO ROLANDO C/LOS CINCO HISPANOS SA S/LEY 14546”

JUZGADO NRO. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de JUNIO de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.774/775 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.792/799 y por el actor a fs.783/790. También apela los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.779.

  2. La empleadora se agravia por la condena al pago de las indemnizaciones por despido, e insiste en su argumentación dirigida a justificar la causal de su decisión rupturista. Apela la admisión de la existencia de pagos marginales, la aplicación del estatuto del viajante de comercio, la condena al pago de un resarcimiento en concepto de daño moral, la sanción por falta de entrega del certificado de trabajo y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y del perito contador, por elevados.

    El actor se queja por el salario estimado por el Juez “a quo”, e insiste en la modificación peyorativa de la estructura de comisiones por ventas y cobranzas, a cuyo efecto destaca la prueba testimonial, documental –los convenios suscriptos con la empresa- y pericial contable. Apela también la tasa de interés fijada para el período comprendido entre el despido y el 31 de mayo de 2014.

  3. En orden al despido dispuesto por la demandada, memoro que de acuerdo a los términos volcados en la comunicación transcripta a fs.385vta. del responde, la causal en la que se sustentó fue “….Efectuar falsa denuncia contra la empresa en su declaración testimonial de fecha 09/09/09 en el juicio que lleva otro vendedor Z.S., consistente en manifestar que firma recibos de sueldos en blanco, que le pagan salarios “en efectivo”, que tiene porcentajes de comisiones mayores a las convenidas con Ud. y registrado ante el Ministerio de Trabajo, constituyendo…. Una injuria grave que vulnera los principios de buena fe… resultando imposible mantener el vínculo laboral como consecuencia de la grave inconducta mencionada…”. La misiva data del 14 de septiembre de 2009.

    El texto antes transcripto hace expresa referencia a una “falsa denuncia” que la empleadora relacionó con una declaración prestada en el juicio laboral iniciado por otro dependiente de la misma firma, que condujo a la empleadora a denunciar al aquí actor en sede criminal imputándole el delito de Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación “falso testimonio”, denuncia ésta que fue desestimada al haber considerado el tribunal competente en la materia que el actor, al prestar testimonio en sede laboral, tenía un interés personal porque proyectaba las consecuencias de aquella declaración a un eventual juicio en el que él fuera parte.

    No se invocó la pérdida de confianza como causal concreta de desvinculación, aun cuando la causa descripta en la comunicación pudiera trasuntar aspectos relacionados con la confianza inherente al contrato que une a las partes. La noción de pérdida de confianza como acto de incumplimiento, corresponde a una valoración subjetiva del empleador y en su caso, debe encontrar sustento en elementos fácticos y objetivos que demuestren mala fe del dependiente, esto es, que existió una violación a los deberes genéricos de conducta o, excepcionalmente, de prestación (ver mi voto en “R.M.H. c. Deheza SA. y ot. S. despido” SD. 87959 del 14-8-2012). De acuerdo a los términos de la comunicación, el elemento objetivo de la pérdida de confianza en el sub-examine, se refiere a un “delito penal” y la consecuente denuncia efectuada por la empleadora. Si bien tanto la demostración de un delito como la injuria laboral corren por caminos distintos, ello es así siempre que la causal del distracto no haya sido la imputación de un delito penal, caso en el cual rige el art.1103 del Código Civil que dispone que “después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución”.

    Sin perjuicio de lo expuesto y de los fundamentos del rechazo de la denuncia criminal, ha conformado también causal del despido el contenido mismo de la declaración testimonial prestada por el Sr. C., lo que se desprende del texto de la misiva, por lo que será menester analizar si los dichos del actor en el juicio iniciado por un compañero de trabajo resultaron injuriosos para la empleadora. A este fin es necesario adentrarse en otros aspectos de la apelación de la demandada, vinculados con ese contenido: si mediaron pagos salariales al margen de la registración, conclusión a la que arribara el Juez “a quo” en su sentencia y que ha sido materia de agravio.

    Memoro que el actor sostuvo en el inicio que su salario se componía de un básico, adicionales de convenio y comisiones por ventas y cobranzas, rubros éstos que figuraban en el recibo de haberes; y que una parte de estas comisiones le era abonada al margen de la registración. Explicó que contaba con un salario mínimo garantizado de $11.000 mensuales (ver fs.5vta.), ya que “de las comisiones, por recibo sólo se pagaban los falsos y exiguos porcentuales aludidos… el resto en negro, a su vez si por todos los conceptos no alcanzaba un mínimo asegurado neto de $11.000, también el saldo a dicho importe me era abonado en negro…”, y refirió que su mayor remuneración “REAL, mensual, normal y habitual correspondiente al último año de trabajo percibida (parte por recibo y parte informalmente), prácticamente invariable a partir de octubre de 2007 y hasta julio/09, ascendió a la suma de $11.000 netos mensuales” (fs.6 segundo párrafo).

    Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Es oportuno, a esta altura del análisis, examinar los acuerdos acompañados por la demandada y que se refieren a la composición del salario del actor, quien recordemos trabajó a sus órdenes desde el año 1993. El primer acuerdo que tuvo lugar en sede administrativa provincial, data del 1/9/2003, en la primera parte de su texto se hace referencia a la “difícil situación económica que se está atravesando”, para expresar enseguida que esa situación “…ha determinado incrementar las comisiones por cobranzas y ventas que usted percibe…”. Se plasmaron así los siguientes porcentajes, en forma cuanto menos confusa: “se procederá a incrementársele las comisiones por ventas y cobranzas que usted percibe al cero setenta y cinco por ciento (0.50%) y cero cincuenta por ciento (0.25%) respectivamente…” (ver fs.367), explicitándose a renglón seguido que por todo concepto iba a percibir: a) sueldo fijo mensual; b)-

    comisión por ventas resultante de multiplicar el cero cincuenta por ciento (0.50%) por la suma total de los importes netos de facturas de venta –menos las bonificaciones que el empleado hubiera acordado con el cliente-; c)-

    comisión por cobranzas resultante de multiplicar el cero veinticinco por ciento (0.25%) del total de las cobranzas efectuadas a su nómina de clientes u otros.

    El 28/9/2007 tuvo lugar un “cambio de condiciones de trabajo y liquidación de haberes”, pactado también en sede del Ministerio de Trabajo Delegación Regional de La Matanza, sustentado en “estrictas razones de racionalización y economía que permitan eficientizar el sistema de ventas, a partir del 1/10/07 se ha consensuado la limitación de las zonas y clientes en donde los vendedores ejercerán su actividad…. también la nueva diagramación y porcentajes de comisiones….”. Si bien en la segunda cláusula del acuerdo se individualizó a las “grandes cuentas mayoristas” a atender, en la siguiente se aclaró que “…los clientes asignados al vendedor son aquellos que venía atendiendo personalmente, balanceándose y compensándose de esta forma la cartera de clientes a atender sumándosele los potenciales clientes a desarrollar….”. En la cláusula cuarta se describió la composición del salario: a) salario básico convencional; b)- adicional por antigüedad; c)- adicional de empresa “a cuenta de futuros aumentos”; d)- comisión por ventas resultante de multiplicar el cero veinticinco por ciento (0.25%) por la suma total de los importes netos de facturas de venta –menos las bonificaciones que el empleado hubiera acordado con el cliente-; e)- comisión por cobranzas resultante de multiplicar el cero con diez por ciento (0.10%) del total de las cobranzas efectuadas a su nómina de clientes u otros.

    El contenido de ambos acuerdos resulta contradictorio y confuso.

    Digo ello porque la proclamación de una situación económica difícil no se compadece, en el normal devenir de los acontecimientos, con un incremento de comisiones, a lo que se agrega que el texto del acuerdo revela distintos porcentajes en el mismo momento –0,75% que se transforman en 0,50% para las ventas, y 0,50% que termina siendo 0,25% para las cobranzas-. En el segundo convenio no se advierte cuál sería la mejora en la estructura remuneratoria, ya que los clientes que se declaman son en definitiva aquellos Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación que ya tenía y no surge que se le hubiera asignado una nueva zona como se refiere en el responde (ver fs.382), y se advierte una rebaja en los porcentajes de comisiones.

    Continuaré por el análisis de las declaraciones testimoniales, para llegar a una conclusión global de lo sucedido.

    Declararon en esta causa a propuesta del actor los Sres.Demattei (fs.511/514), Filograsso (fs.612/613) y Z.S. (fs.

    614/615). D. trabajó para la demandada entre el 2001 y el 2008, en el área de...

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