Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 219 p 398-402.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisies días del mes de mayo del año dos mil siete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N., E.G.S. y R.L.V., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'CAMPANINI, R. contra S.C.H.. y CANELA, O.A. y CANELA, J.C. -Laboral- Incidente de Embargo Preventivosobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. C.S.J. Nro. 487, Año 2003). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?, y TERCERA: en consecuencia, qué resolución corresponde dictar. Asimismo se emitieron los votos en el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctores Vigo, G., S., Falistocco, G. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor V. dijo:

  1. En la presente causa solicitó el Dr. I.K., por la representación de M.S.A., que se libre oficio al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. ordenándose la liberación de los fondos existentes en el plazo fijo en dólares nro. 4471 depositado en esa entidad a la orden del juzgado para los autos 'Incidente de embargo preventivo en Campanini Ramón c/Servicentro Canela Hnos. y otros s/juicio laboral' (Expte. 736/1998); expresó en tal oportunidad que, una vez descontadas las sumas correspondientes a honorarios profesionales y aportes, el saldo del referido depósito debía ser restituido a su propietario M.S.A. 'en efectivo y en la moneda en que fueron depositados', o haciéndose entrega de la cantidad de pesos necesarias para la adquisición de los dólares estadounidenses a restituir (fs. 666/v.).

    A fs. 674 el banco informó que 'el plazo fijo judicial N° 4471, moneda dólar estadounidense perteneciente al citado expediente no posee saldo. El mismo fue transferido a la cuenta judicial N° 21751/09, a nombre de los autos y a la orden del juzgado, con fecha 27 de mayo de 2002'.

    A fs. 676 el peticionante solicitó que se libre nuevo oficio al referido banco 'a los fines de ordenar se deje sin efecto la transferencia informada'.

    Mediante resolución de fs. 680/682 v. la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L.N.° 3 de la ciudad de Rafaela ordenó al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que 'deje sin efecto la transferencia efectuada en fecha 27 de mayo de 2002 y que transforme nuevamente a dólares la imposición que esta causa tenía en esa moneda (U$S 80.023,75 - plazo fijo N°4471)', extrayendo las cantidades que entonces indicara y manteniendo el saldo en dólares bajo la misma modalidad de plazo fijo en dólares.

    A fs. 684/v. el banco hizo saber al Juzgado que había procedido a dar cumplimiento a lo ordenado, si bien formulando expresa reserva 'de interponer los recursos judiciales correspondientes y de reclamar de quien corresponda los daños y perjuicios que...

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