Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Julio de 2019, expediente COM 062929/2001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL- S. B 62929/2001 - CAMPANINI ANTEZANA MARIO DANTE s/QUIEBRA Juzgado n° 11 - Secretaria n° 21 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. 1. A fs. 2014 el letrado A.J.G. apeló la resolución de fs. 2001 que denegó su petición de que se le regulen honorarios por su actuación en la etapa concursal.

    Su memorial de fs. 2030 fue contestado por la sindicatura a fs. 2033/4.

    1. A. apelante se le regularon honorarios a fs.

      1553/1554 por toda la actuación que le cupo durante la faz concursal. A.lí el Juez de la causa puntualizó que utilizó los parámetros de la LCQ 266 y sólo para ajustar dicha regulación a la realidad de ese momento donde había sobrevenido la declaración de quiebra del deudor y a fin de la estimación prudencial que prevé el artículo citado, ponderó el valor del activo que se realizara en ese momento (v. pto 2 de dicha providencia).

      Fecha de firma: 18/07/2019 A.ta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23959700#237407940#20190719103631833 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL- S. B A partir de allí el letrado G. no actuó de modo alguno representado al fallido. De tal modo, no le corresponde regulación por la nueva realización del activo y haberse concluido con esa etapa, pues, se insiste, el letrado no desplegó actividad profesional que merezca ser remunerada, siendo que aquélla regulación resultó definitiva a su respecto.

    2. Por ello, se desestima el recurso de fs. 2014, sin costas por no haber mediado oposición del síndico a su pretensión.

  2. Es criterio de esta S. respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

    Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a cuatro millones setecientos mil pesos ($ 4.700.000) los honorarios del síndico R.D.M., a seiscientos cincuenta y tres mil pesos ($ 653.000) los del letrado patrocinante D.E.P. y a doscientos ochenta mil pesos ($

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