Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 029237/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 29237/2017

CAMPANELLA, C.A. c/ AGUIRREFILMS SRL Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022. ISO

AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C.A.C. inició demanda contra AguirreFilms S.R.L., B.M. S.A. de Publicidad y la ANSES por el cobro de $120.855,64, o en lo que más o menos resulte de las constancias de la causa, más los intereses y las costas del juicio.

AguirreFilms S.R.L. y B.M. S.A. de Publicidad solicitaron la citación como tercero a Smart Media S.R.L., quien no se presentó

en autos.

En el pronunciamiento dictado el 5.10.2022, el magistrado de la instancia anterior rechazó el reclamo intentado contra el tercero citado con costas a las codemandadas mencionadas en el párrafo anterior. Respecto del reclamo del actor, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó a las coaccionadas a pagar la suma de $35.000 con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, reguló los emolumentos de los letrados intervinientes como así también los de la mediadora.

Contra dicha resolución se alzó la ANSES. M., además,

recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia.

  1. Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de un tema en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma Fecha de firma: 27/12/2022

Alta en sistema: 28/12/2022

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

expresa o tácita (conf. esta Sala, causa n° 8325/16 del 07.02.20 y sus citas, entre otras).

En este sentido, el art. 242 del Código Procesal -conforme la modificación realizada por la acordada C.S.J.N. n° 45/2016, B.O. 30.12.2016-

establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la cantidad de $90.000.

Sobre tales bases, teniendo en cuenta que la suma de condena que deberían abonar los demandados es de $35.000 y...

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