Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita670/16
Número de CUIJ21 - 520771 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 455/459.

Santa Fe, 5 de diciembre del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia del 18.4.2016 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "CAMPANA, S.O. contra MAZZON, A.R.E. -C.P.L.- (Expte. 271/15)"; (EXPEDIENTE NRO.: CUIJ: 21-00520771-4); y, CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad que confirmó la sentencia de grado, que a su turno, hizo lugar a la demanda e impuso las costas al accionado, interpone éste recurso de inconstitucionalidad por considerar que la misma no es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de autos y lesiva de los derechos y garantías constitucionales que invoca.

    Bajo la alegada arbitrariedad por "prescindir de las normas y principios básicos aplicables sin razón plausible alguna" sostiene que la Alzada omite ponderar que Campana al concluir el vínculo profesional mantenido con M. pretende calificarlo de laboral, vulnerando el principio de buena fe. Y a más de la inmotivación de la resolución, sostiene que la misma quebranta los derechos constitucionales de propiedad, de defensa en juicio, de igualdad, de ejercer toda industria lícita y comerciar.

    Señala que Campana es abogado-asesor de empresa e integrante del estudio jurídico "Murúa-Bocca", por lo que reviste la condición de empresario y no opera, en su caso, la excepción del artículo 23 segundo párrafo de la L.C.T., sino que por el contrario, encuadra como trabajador autónomo. Para tornar procedente dicha norma, debió requerirse la acreditación de que los servicios prestados lo fueron en relación de dependencia, lo que no se hizo.

    La naturaleza del vínculo admitida por la Cámara no se condice con las circunstancias comprobadas de autos. En ambas instancias, dice, no se ha ponderado que el actor no reclamó durante la vigencia de la relación el cumplimiento de las obligaciones que la ley laboral impone al empleador.

    Tampoco ha valorado la Sala suficientemente la nota de exclusividad, pues el solo afirmar que no es una característica de la relación no satisface el recaudo de la debida motivación.

    Puntualiza que la Alzada confirma la sentencia de primera instancia reproduciendo sus argumentos, entre los que sólo añade la aseveración que en el sub lite opera la presunción del art. 23 citado, por...

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