Sentencia nº AyS 1988-II-234 - DJBA 1988-135, 116 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 1988, expediente C 38753

PonenteJuez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
PresidenteCavagna Martínez - Negri - San Martín - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -31- de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., N., S.M., L., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.753, "Campana, S. contra R., C.P.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 10 del Departamento Judicial de Morón hizo lugar a la demanda promovida; con costas.

La Cámara de Apelación departamental -Sala II- confirmó dicha decisión; con costas.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó el fallo de primera instancia.

  2. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpone recurso de inaplicabilidad de ley , en el que se queja porque la Cámara no aplica en autos la actual ley de locaciones -nº 23.091- la que dice ha modificado varias normas del Código Civil -entre otras el art. 1622 del mismo. Agrega que la actora había accedido a la permanencia del goce y uso del inmueble locado después de vencido el contrato, y que la esposa del mismo -citada como tercero- otorgó un nuevo contrato (el subrayado me pertenece) después del 31 de julio de 1985, al cobrar un nuevo alquiler de cuyo principio de ejecución dan cuenta los recibos acompañados.

  3. El recurso no puede prosperar.

En efecto, la recurrente en su queja plantea un supuesto que no se da en autos, cual es la inexistencia de contrato de locación "escrito" y ello no es así. En fotocopia luce a fs. 9/11 el celebrado entre las partes cuya fecha de vencimiento fue el 18 de septiembre de 1981. A partir de allí existe un contrato de locación vencido que continúa en los mismos términos hasta que el locador pida la restitución de la cosa (arts. 1609, 1622, Código Civil) no pudiendo...

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