Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente Rc 93778

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 93.778 "Campana, M. (s/ sucesión) contra R.S., C.F. (s/ sucesión). Ejecución hipotecaria".

    /// Plata, 13 de Mayo de 2009.

    AUTOS Y VISTO:

    Los señores jueces doctores N., de L., P. y K. dijeron:

    1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación de fs. 324/331, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (fs. 334/341 vta.).

    En su presentación aduce que el fallo es contradictorio, no habiendo tenido en cuenta las circunstancias de la causa por las que consideró configurada la novación de la obligación contraída (fs. 334/335).

    Alega asimismo que el sentenciante omitió pronunciarse en relación al denunciado fallecimiento del demandado C.F.R.S. y cuestiona la interpretación dada al art. 1963 inc. 3 del Código Civil en torno de la mentada novación (v. fs. 335 vta.).

  2. también que el fallo carece de fundamentación legal, reprochando el supuesto error incurrido en la aplicación del art. 801 del Código Civil, con vulneración del art. 17 de la Constitución nacional por haberse declarado la inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y de las leyes 25.561 y 25.820 (v. fs. 334 vta y 336 vta./341).

    1. Liminarmente es dable señalar que esta Suprema Corte tiene dicho que los presuntos errores de juzgamiento, como los mencionados en el punto que antecede, son temas que por su naturaleza están excluidos del ámbito del recurso extraordinario de nulidad y son propios del de inaplicabilidad de ley (cfr. causas Ac. 90.507, sent. del 26-X-2005; C. 95.765, sent. del 13-VIII-2008).

    En razón de ello, no puede revisarse mediante la vía escogida, la disconformidad formulada contra la decisión adoptada por el tribunal de grado (cfr. causas C. 89.357 sent. del 27-II-2008, C. 96.281, sent. del 5-III-2008, entre otras).

    En este mismo sentido tampoco puede argüirse en el presente contexto, como es sabido, la supuesta violación de garantías constitucionales (cfr. causas C. 93.326, sent. del 3-XII-2008, C. 100.901, sent. del 11-II-2009, entre otras).

    Finalmente, en cuanto a la infracción del art. 171 de la Constitución provincial, no se verifica que el pronunciamiento recurrido carezca de...

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