Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2019, expediente FLP 046679/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para tomar en consideración el presente expediente FLP. Nº 46679/2018/CA1-CA2, caratulado:

CAMPANA, JUAN C/ CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA- SALA III Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, y previo sorteo se estableció el siguiente orden para su votación doctores J.V.R. y R.A.L.A..

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

I. El señor J.C. a través de su apoderada inició acción autónoma de nulidad de sentencia, a fin de que los fallos dictados por el Juez de Primera Instancia de Lomas de Z., doctor J.P.A. el 16 de diciembre de 2015 y de la Sala III de esta Cámara Federal, del 28 de abril de 2016, en el expediente n° 500166464/2008/CA1, “Industria Metalúrgica Semet S.A. c/ Campana Juan s/ Nulidad de Patente”, sean anulados.

En ese contexto, el actor sostuvo que dichas decisiones: 1) carecen de fundamentación adecuada, 2) violan el derecho de propiedad y las garantías constitucionales, 3) desnaturalizan el ejercicio regular de la función administrativa, 4) omiten el tratamiento de cuestiones introducidas y conducentes para la solución del litigio, y 5) en ninguna medió declaración de ilegitimidad del acto administrativo controvertido en el proceso de nulidad.

En consecuencia, solicitó a la cámara que revea la sentencia dictada y emita un nuevo fallo.

Afirma que inicia la presente acción al no proceder el recurso extraordinario ante la Corte por no tratarse de una cuestión federal típica.

II. Contra la sentencia de Primera Instancia que rechazó la acción de nulidad promovida, impuso las costas al actor y reguló honorarios a la dra.

A.C.F., interpuso recurso de apelación el señor J.C. a través de su apoderada a fs. 68, fundándolo ante esta instancia a fs. 78/81, agraviándose porque considera: a) que ninguno de los sentenciantes ha tomado en cuenta las impugnaciones realizadas durante el proceso fallando en forma arbitraria y negando la revisión de la prueba impugnada; b) que el Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31703725#250284466#20191122124818803 rechazo de la acción autónoma de nulidad, carece de fundamentación fáctica y solo se sustenta en doctrina generalizada; c) que el Juez Federal después de declararse incompetente para entender en la presente acción, luego dicta sentencia de rechazo sin estudiar el caso en profundidad ;d) por haberse omitido lisa y llanamente pronunciarse sobre la...

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