Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Agosto de 2011, expediente 14.443/2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 014443/2011fp CAMPANA HUMBERTO HECTOR C/ ZAFARANA SALVADOR S/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló la parte actora la resolución obrante a fs. 18 por la que el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para conocer en estos obrados.

    Para adoptar la solución recurrida, el a quo estimó que, estando en juego una relación de consumo entre el actor y el demandado, corresponde estar a la competencia del juez del domicilio del deudor, conforme dispuesto USO OFICIAL

    por la nueva redacción del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Desde tal óptica, juzgó que, en tanto el domicilio del supuesto deudor se encontraba en extraña jurisdicción, éste debía ser demandado ante los jueces de dicho domicilio.

  2. - La recurrente se quejó de la decisión adoptada fundada en que el pagaré que se ejecuta no fue librado en el marco de una relación subyacente de consumo, sino que tuvo origen en una operación comercial de compra de mercadería correspondiente al giro negocial del demandado.

  3. - Con relación a la materia en debate, esta Excma. Cámara dictó

    con fecha 29/6/11 fallo plenario in re: "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores" (expte. S. 2093/09), en donde se fijó

    como doctrina legal que: “En las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor,

    prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución. 2.

    Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

  4. - Ahora bien, señálase que, de un examen de las constancias acompañadas a la causa, así como del documento que se ejecuta, no se extraen indicios suficientes que permitan concluir que la relación que unió a las partes pueda ser encuadrada en una relación de consumo conforme las disposiciones de la ley 24.240.

    Por ello, se estima que en el caso de autos, no se encuentran configurados los presupuestos necesarios para la aplicación del art. 36 de la ley 24.240, así como tampoco de la doctrina emanada del fallo...

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