Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Septiembre de 2015, expediente CNT 023049/2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 23049/2013/CA1 JUZGADONº41 AUTOS: "CAMPANA, E.Y. c/ CATERIND S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 del mes de septiembre de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs. 451, y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados al perito contador se adecuan razonablemente a las pautas arancelarias, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma L.A.C.V.A.P.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE...

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