Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Octubre de 2016, expediente FRO 062000231/1999/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 21 de octubre de 2016. .

Visto, en acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 62000231/1999 caratulado “CAMPAN, J.J. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (ANSES) en subsidio del de revocatoria (fs.

239/242/vta.), contra la providencia de fecha 30/10/15 que dispuso “ Atento al estado de la presente causa y constancias de la misma, en virtud de lo dispuesto por el Art. 502 del C.P.C.C.N. trábese embargo por el monto de la liquidación aprobada en autos sobre las cuentas denunciadas de titularidad de la demandada existentes en el Banco Nación Argentina, Casa Central, que no afecten el pago de jubilaciones y pensiones, debiendo depositarse su importe en una cuenta que previamente deberá abrirse en la Sucursal Santa Fe del mismo banco, a nombre del suscripto y para estos autos, librándose los oficios pertinentes...”(fs. 232).

Rechazada la revocatoria por resolución de fecha 1º de febrero de 2016, se concedió la apelación subsidiaria (fs. 247/248/vta.).

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario fueron, quedaron radicados en esta S. “B” (fs. 251), quedando en condiciones de dictarse el presente.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Señala la apelante que no procede el embargo de acuerdo a la ley complementaria permanente de presupuesto porque no es ilimitada la cantidad de fondos presupuestados a los fines del pago de deuda.

    Cuestiona que se haya ordenado el embargo no indicando el monto o acompañando la liquidación de donde surja, ya que recibida que sea la cédula, tiene derecho a consignar el importe y pedir el levantamiento del embar-

    go.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3086155#165013079#20161021113055914 Sostiene que siendo un organismo público del Estado Nacional, se lo trata en inferioridad de condiciones que a cualquier particular contra quien se haya ordenado una medida semejante, invocando el artículo 19 de la ley 24.624 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto que dispone que los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público son inembargables.

    Considera que de hacerse lugar a la medida...

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