Campagna Mario Pablo P/Quiebra

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 21/24 vta, y aclaratoria de fs. 25 en los autos Nº 49.935 caratulados: “CAMPAGNA MARIO PABLO P/QUIEBRA “A” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: “Mendoza, 22 de agosto de 2.008. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1º) Hacer lugar al planteo formulado por el Dr. Francisco Javier Pía Biurrún a fs. 2/3 y en consecuencia declarar la quiebra de Mario Pablo Campagna, L.E. 6.871.607, con domicilio real en Carril Nacional Bandera de los Andes 9975 Rodeo de la Cruz, Guaymallén, Mendoza; la que tramitará conforme a las normas para los pequeños concursos (arts. 288 y 289 LCQ) . 2º) Ratificar al síndico C.P.N. Guillermo Muñoz y que tiene el cargo aceptado en autos a fs. 30 de los autos Nº 47135 caratulados “Campagna Mario Pablo p/conc. Prev.”; debiendo aceptar nuevamente el cargo en estos autos. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas en papel simple. 3º) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra... Banco Central de la República Argentina... 4º) Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el art. 86 Ley 24522 y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8º) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso “Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por...

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