Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 018315/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

18315/2008

C.M.C. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2022.- RGS/DB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra los honorarios regulados en fecha 16.3.22 (fs. 161), se alza el cónyuge de la única heredera declarada en autos – Sra. Ma.

    Rosario C.C., hoy fallecida-,

    pues reputa elevados los honorarios del Dr.

    Sevo. Ello así, porque considera que en virtud del reconocimiento efectuado por el letrado a fs. 160, respecto del recibo agregado a fs.

    155/7, sólo restaba abonar en concepto de honorarios la suma de $1600, los que fueron debidamente pagados.

    Por tal motivo, solicita se deje sin efecto la regulación de honorarios apelada y se tengan por abonados los emolumentos del Dr.

    Sevo.

    A todo evento, manifiesta que, tomando en consideración el valor fiscal del bien transmitido, aumentado en un 50% (cfr. art. 23)

    los emolumentos fijados a favor del letrado resultan elevados, y señala, que debe ponderarse que el expediente fue paralizado cuatro veces a lo largo de los trece años de trámite del mismo y archivado en el año 2019,

    todo ello, sin que se logre la inscripción del bien.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

  2. Ahora bien, en primer lugar, es preciso recordar que el derecho a la retribución nace en el momento mismo en que cada actuación profesional es realizada,

    limitándose el pronunciamiento que determina el importe, a su cuantificación aritmética (conf.

    U., C.E. y F., O.G.;

    Honorarios de los profesionales del derecho

    ,

    p. 523).

    Es que el derecho a la regulación de honorarios, surge de la realización de un trabajo profesional útil en el momento en que se presta, y la sentencia que los regula no hace más que reconocer la existencia de ese crédito y fijar su monto.

    Es decir, la retribución de los trabajos judiciales del abogado es debida cuando estos se han prestado.

    Así, los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de la suma con que los trabajos han de ser remunerados, pero nada fijan sobre el derecho a esos honorarios, ni nada anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro (conf. esta Sala, “Municipalidad de Buenos Aires c/ M., José SRL”, del 14/03/96).

    En virtud de ello, la oposición a la regulación formulada por el recurrente H. con fundamento en los pagos que habría realizado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR