Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 007787/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 110583 SALA II Expediente Nro.: 7.787/2014 (Juz. Nº 77)

AUTOS: "CAMPAGNA, LORENA ANDREA C/ MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial basadas en normas de derecho del trabajo. A su vez, dicha sentencia hizo lugar a la acción resarcitoria deducida contra Maco Transportadora de Caudales SA con fundamento en el derecho común; y a la acción deducida contra La Segunda ART SA con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación, la demandada Maco Transportadora de Caudales SA (fs. 388/389) en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravio. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos; la parte actora apela “por alto los regulados al resto de los profesionales”.

La demandada Maco Transportadora de Caudales SA cuestiona el importe de la condena en concepto de diferencia indemnizatoria. Luego, objeta la responsabilidad establecida en los términos del art. 1113 del Código Civil. Se agravia por la valoración de la prueba testimonial. Finalmente, cuestiona la condena en concepto de resarcimiento del daño moral. A su vez, objeta la condena a la aseguradora en los límites de la póliza. Cuestiona el monto de condena toda vez que no concuerdan las sumas establecidas en el fallo con lo expresado en los considerandos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la demandada Maco Transportadora de Caudales SA referidos a la acción basada en las normas de derecho del trabajo en el orden y del modo que he de exponer.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20632070#178836413#20170601111242135 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La demandada sostiene que, del recibo acompañado en el responde –el cual se encuentra suscripto por la actora- surge que se le abonó la suma de $67.345,93 y no, como erróneamente sostuvo el a quo, la suma de $64.274,05; y, a mi juicio, le asiste razón.

Los términos del recurso de la demandada Maco Transportadora de Caudales SA imponen señalar que, como es sabido, el pago de los conceptos correspondientes a salarios sólo puede ser acreditado mediante recibos suscriptos por el acreedor -salvo reconocimiento expreso de éste- o constancia bancaria de depósito pues son los únicos medios que aseguran la efectiva recepción por el interesado de los importes respectivos (arg.arts.124 y subs., 138 y subs. LCT).

Ahora bien, el Sr. Juez a quo consideró acreditado que la accionante “admitió el pago de las indemnizaciones en concepto de 212 por el monto de $64.274,05 y que tal monto “fue en base al art. 245 de la LCT (fs. 22 vta.)…” (ver fs.

377). Si bien es cierto que la actora reconoció que la demandada le abonó una suma determinada y que indicó que ello ocurrió el 25/04/13 (ver fs. 22 vta./23), cabe advertir que a fs. 57/58 obra un recibo de sueldo suscripto la actora de fecha 25/04/12 (reconocido en forma implícita a fs. 102 y vta. Punto B), que, incluso, fue acompañado por la propia accionante a fs. 95. De dichos documentos se desprende que la demandada Maco Transportadora de Caudales SA le abonó a C. por los conceptos determinados como adeudados en la sentencia, la suma de $67.354,93.

En consecuencia, propicio acoger el agravio de la demandada y considerar que, a la suma de $94.709,57 (determinada por el a quo a fs. 378 como el total devengado), debe deducirse como pago a cuenta conf. art. 260 LCT (aspecto éste que arriba firme a esta Alzada), la suma de $67.354,93, lo que hace un total de $27.354,64 al que corresponde reducir el importe diferido a condena en concepto de diferencias en la liquidación final.

A continuación trataré los agravios de la demandada Maco Transportadora de Caudales SA referidos a la acción deducida con fundamento en el derecho común.

En primer lugar, cabe destacar que arriba firme a esta Alzada la conclusión del a quo según el cual la actora padece una incapacidad del 22,5% de la to (ver fs. 379).

La demandada cuestiona la condena en su contra y objeta la responsabilidad establecida en los términos del art. 1113 del Código Civil.

Los términos del recurso imponen memorar que la actora denunció en el escrito inicial que ingresó a trabajar para Maco Transportadora de Caudales SA el día 16/01/06 en la categoría de recontadora. Explicó que sus tareas consistían en utilizar la máquina “recontadora” de billetes para la empresa de transporte de caudales.

Sostuvo que, para ello, debía acomodar en la máquina las llamadas “balas” de billetaje, las Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20632070#178836413#20170601111242135 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cuales poseían generalmente 10 fajos de 100 billetes. Así, colocaba el largo de 100 billetes en la entrada de la máquina y ésta los separaba en apiladores de a 100 billetes. Se seleccionaban y los que se descartaban salían por el mismo lugar de entrada; que ahí se separaban manualmente y se contaban, que se mostraban al visor de la depuradora. Aclaró

que luego seguía el extenso procedimiento (se fajaban, se acomodaban, se sellaban, etc.) y que para efectuar todos los procedimientos debía elevar el brazo por encima de la altura de la cabeza (para mostrar billetes, bolsas y números de serie al visor de la máquina y a la Cámara que existe al costado), a razón de 1.200 veces por día. También sostuvo que debía sacar los fajos de...

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