Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Diciembre de 2017, expediente CIV 012953/2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 12953/2016 CAMOZZI, E.H. c/R.D., MALCIMINA s/ORDINARIO Buenos Aires, de diciembre de 2017.-MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civil n° 66 y Comercial n° 3, Secretaría n° 6.-

El actor promueve demanda por consignación de una consola de juegos PSP marca Sony. A tal fin, reconoce haber vendido la consola a la demandada, quién luego de adquirida la devolvió denunciando su mal funcionamiento, por lo que fue revisada por el servicio técnico, quien concluyó que la misma no funcionaba por una “manipulación incorrecta” que produjo que se borraran los programas operativos. Manifiesta que decidió mandar a reparar la unidad a su costa, y que al informarle a la demandada que se encontraba en condiciones de ser retirada, ella se negó a hacerlo reclamando el dinero abonado.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 66 se declaró incompetente para conocer y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia en lo Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por el Magistrado a cargo del Juzgado Comercial n° 3, por los argumentos expuestos a fs. 16/17.

Planteada así la cuestión, se señala que, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #28113762#196258432#20171220063459901 En este sentido, no debe perderse de vista que el derecho comercial actual tiene firme apoyatura en la noción de “empresa” y en su actividad en el mercado, de lo que se desprende también la noción de “empresario” y las instituciones o sistemas que le son propios (conf. Alegría, H. en “El Derecho...

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