Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 29 de Septiembre de 2017, expediente FRO 053000121/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,29 de septiembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 53000121/2007, caratulado: “CAMMISI, A.A. c/ A.N.Se.S s/ Ordinario (Reaj por mov.)” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe)

del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada –en subsidio del de revocatoria- (fs. 81/83) contra la providencia de fecha 23 de agosto de 2012 (fs. 78) que ordenó trabar embargo sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina en cuentas de titularidad de la ANSeS hasta cubrir la suma de la liquidación aprobada, con más la suma de setenta mil pesos ($70.000).

    Concedido el recurso (fs. 88), a fs. 94/95 se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 103) disponiéndose el pase al Acuerdo (fs.

    104), por lo que quedaron a estudio.

  2. - Agravia a la demandada que se haya ordenado trabar embargo sobre fondos de su titularidad sin examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento y la fijación de modalidades adecuadas para lograr el objetivo. Señala que se ha ordenado el embargo, no indicando el monto o acompañando la liquidación de donde surja, ya que su parte tiene derecho a recibida que sea la cédula, consignar el importe y pedir el levantamiento del embargo. Considera que su parte es tratada en inferioridad de condiciones que a cualquier particular contra quien se ordene una medida semejante. Señala que el artículo 19 de la Ley 24.624 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto dispone expresamente que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de Fecha de firma: 29/09/2017 pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3040385#189395918#20171002094106878 Poder Judicial de la...

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