Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Mayo de 2020, expediente FRO 017265/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int. Rosario, 08 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” el expediente n° FRO

17265/2019 caratulado “CAMMI, R.L. c/ INSSJP -PAMI s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 61 y vta.), contra la resolución del 09/08/2019, que declaró abstracto el presente amparo, impuso las costas del proceso a la parte demandada y reguló honorarios profesionales (fs. 59/60 vta.).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 62), los que no fueron contestados por la actora.

Elevados los autos a la Alzada (fs. 66) y recibidos en esta S. “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

67).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la resolución dictada en cuanto dispuso la condena en costas a su parte.

    Manifestó que en ningún momento se negó a proveer el insumo requerido, el que se encontraba tramitando por los carriles normales, ya que al tratarse de una prótesis no convencional, se confecciona a medida para cada paciente, lo que implica una demora determinada.

    Afirmó que la acción resulta improcedente, en virtud de que la urgencia fue atendida administrativamente, y no, por haberse entablado la acción de amparo.

    Formuló reservas.

  2. ) El actor inició acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin que se otorgue prótesis / válvula biológica (Corevalve Evolut R 34 mm), por diagnóstico de estenosis aórtica severa, conforme prescripción de su médico cardiólogo.

    Solicitó además medida cautelar.

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 12/05/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #33501779#258835264#20200508110211265

    2

    Como antecedentes de la causa mencionó que tiene 88 años y padece estenosis aórtica severa, por lo que resulta de suma urgencia la colocación de la válvula referida.

    Refirió que se realizaron estudios complementarios, como ecodoppler cardíaco, el que fue autorizado por P..

    Agregó que se le requirió interconsulta con hemodinamia, la que fue realizada con un médico prestador de P., Dr. D.P., quien indicó la realización de la cirugía en forma urgente.

    Señaló que se le realizó además, tomografía multislice de aorta toraco-abdominal y una cireconronografía.

    Afirmó que luego de todos las estudios referidos, al solicitar la prótesis a la demandada, le informan que no es la que P. provee a sus afiliados.

    Expresó que luego de varias conversaciones telefónicas y otras personales, solicitó por escrito la prótesis indicada, pedido que dio origen al expediente administrativo del 26/02/19 N° 0003730-D/V7.

    Sostuvo que desde entonces se comunicó telefónicamente en forma diaria con la obra social demandada, obteniendo respuestas de carácter dilatorio.

    Explicó la necesidad de la válvula señalada, la que mejorará

    radicalmente su calidad de vida.

    Refirió que la prótesis que provee P. está contraindicada con su patología.

  3. ) El a quo ordenó, previo tratamiento de la medida cautelar solicitada, que se libre oficio al INSSJP para que informe en el término 24 horas,

    si ha procedido a autorizar la prótesis requerida, o en su caso, los motivos de la negativa (fs. 29).

    La demandada respondió que el insumo fue rechazado debido a que el tamaño de la prótesis requerida excedía las medidas existentes del producto, por lo que se instrumentaron los medios para adquirirlo como vía de excepción lo que lleva determinado tiempo prudencial (fs. 39)

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 12/05/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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