Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2023, expediente CCF 003970/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 3970/2021/CA1 -I- “CAMMESA C/ LABORATORIOS

Juzgado n° 4 RAMALLO SA S/ PROCESO DE

Secretaría n° 8 EJECUCIÓN”

Buenos Aires, de diciembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la imposición de costas decidida en la resolución del 6.7.23,

contestado por su contraria, y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició el presente juicio ejecutivo contra Laboratorios Ramallo SA, por el cobro de la suma de $ 39.901.766,21

    con más los intereses y recargos fijados en el Procedimiento para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista, y los costos y costas del proceso, de acuerdo con la deuda acreditada por 24 facturas y 4 notas de crédito acompañadas (conf. escrito del 12.7.21).

    Posteriormente, la demandada se presentó en forma espontánea, acusó la caducidad de la instancia, opuso excepción de inhabilidad de título y, subsidiariamente, depositó el capital reclamado y solicitó la morigeración de los intereses (conf. escrito del 23.12.22).

    Más adelante, la actora puso de manifiesto haber recibido (el 23.11.22) -y aceptado (el 30.11.22)- una oferta de pago de la deuda reclamada en autos, por parte de ALFARMA SRL, encontrándose totalmente desinteresada de lo reclamado en la presente ejecución. Por ello, desistió del derecho en los términos del art. 305 del Código Procesal, y solicitó el inmediato levantamiento de todas las medidas cautelares trabadas sobre la ejecutada, como así también la restitución del monto transferido por aquélla (conf. escrito del 6.9.23 y prueba documental acompañada el 16.2.23).

    Finalmente, el señor juez, ponderando el desistimiento de la actora y el allanamiento parcial expuesto en forma subsidiaria por Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 21/12/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    la demandada -junto con la transferencia correspondiente-, impuso las costas a la accionada, por entender que su conducta obligó a la actora a recurrir a esta vía para obtener su pretensión.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada,

    quien -en lo sustancial- sostiene que habiéndose tenido por desistida a la actora una vez trabada la litis, corresponde la imposición de costas a la accionante, conforme lo previsto por el art. 305 del Código Procesal. A ello agrega que tampoco resulta de aplicación la excepción prevista por el art. 73 del código de rito, por no haber existido en el caso cambios de legislación ni de jurisprudencia que alteren la cuestión.

    Por otro lado, señala que el planteo de pago fue subsidiario del de caducidad e inhabilidad de título, los que no fueron resueltos por cuanto la actora decidió desistir del derecho,

    concluyendo el juicio.

    Por último, destaca que la oferta aceptada por la actora fue comunicada por Alfarma SRL (persona jurídica ajena a esta litis),

    a quien la actora le manifestó su aceptación el 30.12.22.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276

    :132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, es conveniente señalar...

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