Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Diciembre de 2022, expediente CCF 007374/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7374/2019/CA1 “CAMMESA c/Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquen Ltda s/proceso de ejecución”. Juzgado 7. Secretaría 13.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la accionada contra la sentencia definitiva dictada el 28-06-2022, cuyo traslado fue contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido el Tribunal confirmó

    -sustancialmente- el de primera instancia por el cual se admitió la demanda por cobro ejecutivo en concepto de facturas y notas de débito adeudadas, y se condenó al demandado a abonar una suma determinada a la actora.

    Asimismo, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada y admitió la excepción de pago parcial interpuesta por el accionado.

    Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario invocando la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, más allá de que el recurso interpuesto carece de adecuada fundamentación autónoma, en los términos del art. 15 ley 48, pues el apelante no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido y nos los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374,

    entre otros), tampoco -como principio- los pronunciamientos recaídos en juicios ejecutivos son revisables por vía del recurso extraordinario, puesto que tales decisiones son susceptibles de nuevo examen en el juicio ordinario posterior ante los jueces de la causa y, por tal razón, no constituyen sentencia definitiva “strictu sensu” (conf. Fallos: 270:117; 273:103; 276:169, entre otros).

    Por otra parte, el decisorio apelado resuelve cuestiones procesales, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia revisora Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    prevista por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 318:2639; 321:2904; 326:2156,

    entre otros).

    En este orden de ideas, y con respecto a la queja en cuanto al rechazo de la excepción de incompetencia planteada, cabe destacar que, el reiterado y uniforme criterio jurisprudencial del Alto Tribunal establece que las decisiones sobre cuestiones de competencia de los Tribunales, cuando no media...

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