Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 8 de Abril de 2015, expediente FLP 041024306/2003/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° 41024306/2003, caratulado “CAMINOS, R.A. C/ PEN Y OTRO S/CIVIL Y COMERCIAL-

VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad.

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. El señor R.A.C. promovió formal demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y REPSOL YPF S.A. por incumplimiento de participación de cuotas societarias establecidas en el Programa de Propiedad Participada a favor de los agentes de Petroquímica General Mosconi S.A. hoy REPSOL- YPF S.A. en virtud de lo establecido por las leyes 23.696, 24.145, 24.045, 25.471 y decretos 2778/90, 584/93, 684/96.

  2. La sentencia de primera instancia admitió la excepción de falta de acción opuesta por YPF , rechazó las de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por el Estado Nacional, e hizo lugar a la demanda, condenando al Estado Nacional- Ministerio de Economía , Obras y Servicios Públicos de la Nación a abonar al actor la suma que resulte de las pautas establecidas en los considerandos II y III, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  3. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el representante del Estado Nacional a fs. 309 , el que fue concedido a fs. 310 y el actor a fs. 314,concedido a fs. 315 , fundados los mismos ante esta instancia a fs. 319/211 y fs.326/334 y vta. respectivamente, con contestación solo de la actora a fs. 336/339.

  4. Se agravia el representante del Estado Nacional: a) pues considera que el actor no es beneficiario de la indemnización económica dispuesta por la ley 25.471 ya que al 1/1/91 no se encontraba en relación de dependencia con YPF S.A. , sino con Petroquímica General M.S.A.; b) porque debió

    aplicarse el caso A. para calcular las acciones considerándose 1017 de ellas y c), por estimar que el valor por acción debió ser de $ 10,25.

    Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA A su vez, el actor se agravia porque el señor J. a quo admitió la excepción de falta de acción interpuesta por la codemandada, imponiéndole las...

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