Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita313/15
Número de CUIJ21 - 509752 - 2

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 64/67.

Santa Fe, 2 de junio del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.E.C. contra el acuerdo 287, del 30 de julio de 2014, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores I.A., L. y C.G., en autos caratulados "CAMINOS, G.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'CAMINOS, G.E.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE EDAD (ART. 79, 41 QUATER Y CCS. DEL CÓDIGO PENAL)'- (CUIJ N° 21-07000347-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509752-2); y, CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 13, del 11 de febrero de 2014, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 4 de Rosario condenó a G.E.C. por el delito de homicidio agravado por la participación de un menor de edad a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas.

  2. Apelada tal decisión por la defensa del imputado y la parte querellante, por fallo del 30 de julio de 2014, la Cámara resolvió: 1) confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto declarara a G.E.C. responsable penalmente como partícipe primario del delito de homicidio agravado por su comisión con la intervención de un menor de edad; 2) reenviar el caso al subrogante legal del Juez que ha entendido en el fallo apelado a fin de que exclusivamente se expida acerca de la procedencia o no de la agravante prevista en el artículo 41 bis del Código Penal (empleo violento contra la víctima de un arma de fuego) y, en segundo lugar, individualice la pena que estime corresponda; y 3) establecer que el Juez que entienda en el reenvío adecue el trámite, ventilando las cuestiones señaladas y realizando el "examen de visu" respectivo en una audiencia que inmediatamente fijará y que se celebrará con todas las partes intervinientes en forma oral y pública (fs. 18/31v.) 3. Contra esta resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 33/42).

    Plantea que el fallo no reúne las condiciones mínimas requeridas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerdan la Constitución nacional y provincial, por ser oscuro y autocontradictorio e inadecuada e insuficientemente fundado.

    Expresa que la lectura de la sentencia indica de parte de los Jueces "...un enorme celo en seleccionar y retorcer interpretaciones de deposiciones testimoniales, receptando sólo aquéllas que conducen a la tesis contraria a C. y desechando sin argumento...

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