Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 30 de Diciembre de 2015, expediente CIV 059869/2004/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Juz. 101 RH n° 59.869/04 “CAMINOS CAROLINA s/SUCESION TESTAMENTARIA”

Buenos Aires, de diciembre de 2015.- GO Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 451/453 se alzan los apelantes de fs. 462 quienes vierten sus quejas a fs. 472/473 con respuesta a fs. 476/478.

    Tiene resuelto este Tribunal que el art. 242 in fine del Código Procesal establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos que no superen cierto monto, y si bien para la determinación del importe mínimo que habilita la apertura de la segunda instancia la ley remite al capital reclamado en el escrito de demanda, es claro que el legislador ha procurado excluir del conocimiento y decisión del Tribunal de apelación aquellas causas cuyo valor cuestionado no lo exceda.

    En la especie, el interés económico comprometido en el decisorio impugnado, esto es el quantum establecido en concepto de honorarios a cargo de la vencida en costas, no supera el importe que resulta del art. 242 in fine del Código Procesal, circunstancia que determina la inapelabilidad de la resolución atacada.

    En su mérito, haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (conf. C.N.Civ., esta S., R 219.986 del 16.07.97; id. id., RH. 71.103/98 del 08.11.01; id. id., H. 406.453, del 30.11.04; id. id., H. 99.802/99 del 11.07.07; id. id., RH n° 75.981/11 del 17.12.14, entre otros), resultando inapelable la resolución de fs. 451/453, Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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