Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 020841/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 20841/2014/CA1

AUTOS: “CAMINO ROBERTO ALEJANDRO C/ XAPOR SA Y OTROS S/ LEY 22.250

JUZGADO N° 65 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 265/267 apela la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs. 317/322, sin réplica. De su lado, las representaciones letradas de la parte actora y de las codemandadas y la Sra. perito contadora se alzan contra los honorarios que les fueron regulados, al considerarlos exiguos (fs. 322, 324 y 325, respectivamente).

  2. La Sra. Jueza de instancia anterior rechazó, en su totalidad, la demanda incoada por el Sr. R.A.C.. Para fundamentar ello, concluyó que el accionante no logró acreditar los extremos invocados en inicio, relativos a remuneraciones devengadas por prestación de servicios en exceso de los límites máximos legales y por diferencias indemnizatorias y remuneratorias de fuente estatutaria.

  3. El Sr. Camino objeta el rechazo del rubro “horas extras”, sosteniendo su argumento defensivo –exclusivamente– en que la a quo no debió omitir aplicar la presunción prevista en el artículo 55 LCT.

    Anticipo que resulta acertada la solución dispuesta en grado, por lo que, en suma –por mi intermedio– propondré su confirmación.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Preliminarmente, señalo que coincido con la Magistrada de instancia anterior cuando concluye que la partida en cuestión no ha sido debidamente peticionada, de conformidad con las exigencias del artículo 65, inciso 3º, de la ley 18.345, cual prescribe que la demanda debe contener “la cosa demandada, designada con precisión”. De tal modo, existe un obstáculo formal insalvable para la procedencia de la pretensión. Es sabido que la demanda debe explicar –mediante un discurso técnico jurídico autosuficiente– aquellos presupuestos fácticos conducentes a la procedencia de las pretensiones que en ella se articulan.

    En tal sentido, en la especie, la sola referencia a la extensión de la jornada que habría afectado al dependiente, ante circunstancias en las cuales no luce controvertido que la empleadora abonó horas extraordinarias con sus correspondientes...

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