Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 021564/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 21564/2023

CAMILO, ROSA BEATRIZ C/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 56 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria-contra la sentencia de grado que confirmó la disposición alcance particular dictada el 26 de abril de 2023 en el expediente nro. 506700/22;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 26 de abril del 2023-. Allí se determinó que la Sra. C. no portaba incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 15.07.2022. Según el informe obrante en fs. 93/95 del expediente administrativo SRT nº 506700/2022, la reclamante, quien se desempeña como personal de limpieza,afirmó que al “estar acomodando unos materiales, da un paso hacia atrás y pisa un pozo con el pie derecho, traumatizándose la pierna, el tobillo y pie derecho”.

    II.La Sra. Jueza de Primera Instancia concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, desde una apretada síntesis, que “de la lectura del memorial se desprende que, sobre el particular, el interesado no señaló cuál hubiese sido el estudio o los estudios adecuados y/o necesarios para su eficaz y correcta evaluación y, menos aún,

    la relevancia de éstos para resolver la controversia aquí bajo examen”.

  2. La accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia de minusvalía indemnizable.

  3. Las aspiraciones revocatorias de la apelante no lograrán destino favorable por mi intermedio pues, conforme puede desprenderse de un detenido relevamiento del memorial de agravios sometido a conocimiento de este órgano jurisdiccional, el recurso adolece de una fatal inaptitud adjetiva que lo torna inhábil a los fines procurados.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa a quien recurre, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar en la Alzada, por no mediar -en puridad- una expresión cabal de aquéllos (cfr. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de La Nación – Comentado, concordado y anotado, t. II, 2ª Ed., A.P., Buenos Aires,

    2006).

    No luce ocioso destacar, en aras de alcanzar la mayor claridad expositiva a mi alcance, que el pronunciamiento objetado declaró desierto el remedio interpuesto por la quejosa en razón de que distaba de configurar la crítica concreta y razonada del acto administrativo cuyo reexamen se procuraba, conforme a los cánones exigidos por el ordenamiento adjetivo que rige el presente trámite, en tanto soslayaba señalar los desaciertos concretos que -desde su visión- lo tornarían errado. Pese a lucir disconforme con tal modo de resolver, dicha parte incurre nuevamente en idéntica deficiencia al controvertir ese temperamento, pues el remedio sometido a cognición de esta Alzada tampoco exhibe una impugnación -concreta, e incisiva- de dichas motivaciones medulares del pronunciamiento jurisdiccional objetado, a cuyo efecto resultaba imprescindible una adecuada identificación de los fundamentos merced a los cuales aquel recurso, otrora descalificado, gozaba de la autosuficiencia y aptitud refutatoria compelida por las exigencias de la teoría recursiva. Contrariamente a ello, y como anticipé, la impugnante se limita a exteriorizar...

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