Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 5 de Junio de 2012, expediente 1.094/2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSala II

Causa 1094/2012 - Orden 10.430

M., C.N. y otros c/ EN-

SPF s/ Ordinario

-Incidente-

Poder Judicial de la Nación Juz.Fed.San Martín 2 – S.. 1

CFASM-Sala II-Reg. n° 170/12

F° 359/361

°

S.M., 5 de junio de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 39/40, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada [cfr. fs. 57/63, 75/77vta., 78/78vta.;

    arts. 198, 246, 248, CPCC].

  2. En la especie, los actores pretenden la incorporación al sueldo, con carácter remunerativo y bonificable,

    de las “sumas instituidas por los Decretos […] con la retroactividad de cinco años […] más los intereses que correspondan” [v. fs. 31]; y la apelada cautelar innovativa ordena a la accionada “liquidar y pagar sus haberes mensuales incorporando los incrementos dispuestos por los decretos 2807/93,

    1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 del PEN y los adicionales transitorios por ellos creados, que se abonarán como remunerativos y bonificables” [v. fs. 40].

    La finalidad del derecho cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia final de la causa. Sin 1

    embargo cuando las consecuencias coinciden con el objeto principal [efecto solapa], son en principio improcedentes como en el caso examinado, por infracción de la garantía defensiva del contrario, porque materialmente es una sentencia condenatoria que excede los límites del conocimiento a primerísima vista [doct.

    art. 18, C.. Nacional]. Sumamos que las medidas cautelares innovativas deben ser adoptadas en forma restrictiva y que el peligro en la demora no se presenta de modo flagrante, por un lado, porque no se advierte un riesgo [en el mantenimiento de la situación de los actores] que convierta en ineficaz o imposible la ejecución de una eventual sentencia favorable y, por otro lado, porque las consecuencias que podrían derivar para los accionantes son de estricto carácter patrimonial, pudiendo obtener, en su caso, la pertinente reparación por el medio procesal idóneo, en el supuesto de que resultase de la decisión final de la causa que la actividad estatal les ocasionó un daño injustificado. De modo que, la inexistencia de este requisito importa el descarte de la medida cautelar del art. 230 en función del art. 232 del CPCC [permiso de innovar].

    Por estos fundamentos, el recurso es procedente y 2

    Causa 1094/2012 - Orden 10.430

    M., C.N. y otros c/ EN-

    SPF s/ Ordinario

    -Incidente-

    Poder Judicial de la Nación Juz.Fed.San Martín 2 – S.. 1

    CFASM-Sala II-Reg. n° 170/12

    F° 359/361

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    corresponde revocar la apelada sentencia intermedia según la jurisprudencia de este Tribunal [CFASM, Sala II, causa 84/2012,

    6/3/2012, reg. 54/12; causa 86/2012, 6/3/12, reg. 56/12; causa 88/2012, 6/3/2012, reg. 57/12; causa 206/2012, 6/3/2012, reg.

    59/12; causa 117/2012, 6/3/2012, reg. 61/12; causa 384/2012,

    13/3/2012, reg. 68/12; causa 307/2012, 13/03/2012, reg. 69/12;

    causa 81/2012, 13/3/2012, reg. 70/12; causa 275/2012, 13/3/2012,

    USO OFICIAL

    reg. 71/12; causa 2421/2011, 13/3/2012, reg. 74/12; causa 205/2012, 13/3/2012, reg. 77/12; causa 373/2012, 20/3/2012, reg.

    80/12; causa 79/2012, 20/3/2012, reg. 81/12; causa 489/2012,

    19/4/2012, reg. 115/12; causa 696/2012, 24/4/2012, reg. 120/12;

    causa 695/2012, 10/5/2012, reg. 136/12; causa 676/2012,

    10/5/2012, reg. 139/12; causa 731/2012, 17/5/2012, reg. 144/12;

    causa 932/2012, 24/5/2012, reg. 151/12; causa 934/2012,

    24/5/2012, reg. 152/12; causa 898/2012, 24/5/2012, reg. 153/12;

    causa 843/2012, 29/5/2012, reg. 157/12; causa 1028/2012,

    31/5/2012, reg. 167/12, e.o.; art. 163, 6), CPCC].

  3. La competencia territorial [siguiendo el principio de legalidad y del juez natural] es una cuestión del 3

    orden público que en el supuesto de las acciones personales, se define por el “lugar en que deba cumplirse la obligación […]

    conforme a los elementos aportados en el...

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