Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 078707/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

78707/2019

  1. DE A. L., E. Y OTRO c/ B., A. D. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por el

    demandado contra el pronunciamiento del día 22 de agosto de 2021 y su

    aclaratoria del día 1° de septiembre de 2021, por medio del cual se fijó en el 23%

    del sueldo del alimentante la cuota alimentaria que debe abonar a favor de su hija

    de 5 años. Sus memoriales fueron acompañados el 8 de septiembre de 2021 y el

    21 de octubre de 2021, los que fueron contestados los días 15 de septiembre de

    2021 y 28 de octubre de 2021, respectivamente. La Sra. Defensora de Menores de

    Cámara se expidió el día 26 de mayo de 2022, adhiriendo a los fundamentos de la

    parte actora.

    Al iniciar estos actuados, la actora solicitó que se establezca en un

    porcentaje del sueldo del alimentante una cuota alimentaria equivalente a

    $22.795,80 y el 50% de los gastos de inicio de los ciclos lectivos. Ello en virtud

    de los gastos que liquidó. Expuso que es analista financiera en Accenture, y que el

    demandado es ingeniero y trabaja en Newcom LCS S.A., empresa dedicada a

    tecnología y comunicaciones. Relata que ella aporta la cobertura médica de Swiss

    Medical a la que su hija está afiliada.

    El día 6 de diciembre de 2019 se fijó una cuota alimentaria provisoria de

    $9.000 mensual, la que ha sido abonada por el demandado.

    En la audiencia prevista por el art. 639 CPCC, el alimentante ofrece el

    pago de una cuota del 21% de su salario bruto una vez efectuados los descuentos

    de ley, lo que no fue aceptado por la actora, que pretendía un 25% de aquel.

    Con respecto al demandado, acompañó su recibo de sueldo de $54.280

    correspondiente a septiembre de 2020 y acreditó que tiene otras dos hijas de una

    unión anterior.

    El día 22 de agosto de 2021 se dictó sentencia que hizo lugar a la demanda

    y fijó la cuota definitiva a favor de la alimentada en el 23% del sueldo, mediante

    retención directa. Retroactiva a la mediación del día 25 de septiembre de 2019, y

    disponiendo la aplicación de la tasa de interés equivalente a la más alta que

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central

    para la deuda alimentaria posterior a la sentencia.

    Mediante la resolución del día 1° de octubre de 2021 se enmendó el vacío

    del decisorio respecto al porcentaje de la tasa de interés a aplicar a los alimentos

    atrasados anteriores a la sentencia, que se fijó en el 8% anual.

  2. Cuestiona el demandado, en primer lugar, el monto establecido para la

    cuota alimentaria, por considerarla excesiva para cubrir las necesidades de la hija

    menor de edad.

    Dice que la aplicación de ese porcentaje conllevaría a la imposibilidad de

    su supervivencia, afectando sus derechos y el de sus otras dos hijas. Alega que no

    fue acreditado que su hija necesite la suma reclamada en la demanda y que si se

    considera el igual aporte que debe cumplir la madre, resultaría que la hija de 5

    años necesita para subsistir más dinero que él mismo, que está obligado a alquilar.

    También cuestiona que se haya inscripto a la niña en...

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