Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Julio de 2020, expediente CIV 025806/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

25806/2016

CAMILLETTI, A.D.c.M., MARIA

JORGELINA s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. El demandante, por derecho y en representación de su hijo menor de edad, interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 29 de junio del 2020, en que se denegó la habilitación de la feria judicial a fin de proveer al pedido de modificación de cuota alimentaria.

  2. Como se sabe, a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19) y de conformidad con las medidas de aislamiento social,

    preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la feria judicial extraordinaria que rige hasta la fecha.

    En una primera etapa, el Máximo Tribunal estableció una prestación mínima del servicio de justicia y previó la habilitación de días y horas para los asuntos que no admitan demoras (acordada 4/2020). Un criterio similar mantuvo en la acordada 6/2020, que dispuso la feria extraordinaria por razones de salud pública (prorrogada por la acordada 8/2020). Sin embargo, con posterioridad,

    la Corte Suprema adoptó medidas tendientes a hacer avanzar progresivamente el rango de materias que a tratar por los tribunales (acordada 9/2020 y 10/2020). Además, aprobó el uso de recursos tecnológicos como la firma electrónica y digital tendientes a incrementar el trabajo en forma remota (acordadas 12, 13 y 14/2020).

    En forma expresa, el Máximo Tribunal señaló que el criterio que la guía como cabeza de un Poder del Estado, es el de “lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren recibirlo”

    (acordada 14/2020). A su vez, dispuso en forma reiterada que los tribunales puedan ampliar las materias a ser consideradas durante la feria extraordinaria en función de las particulares circunstancias de cada fuero, jurisdicción o sede de aquéllos (acordada 16/2020). Por su parte, el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Civil dictó las resoluciones n° 332, 337, 451, 454. 502 y 526/2020 para garantizar la atención obligatoria de esas cuestiones.

    En esa línea, esta S. ha sostenido que en tanto sea posible proveer las peticiones formuladas por las partes de manera remota y...

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