Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2022, expediente FMZ 001806/2022/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de octubre de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 1806/2020/CA2 caratulados “CAMILETTI,

I.M. C/ SWISS MEDICAL (MEDICINA PRIVADA) SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “A”

para resolver el recurso de apelación en fecha 19/05/2022 por la demandada contra la

sentencia de fecha 16/05/2020;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa se inicia con la acción de amparo interpuesta en fecha

    08/02/2022 por el Dr. J.J.C. en nombre y representación de

    I.M.C., con el patrocinio letrado del Dr. Marcos

    GONZÁLEZ LANDA, e interpuso acción de amparo contra SWISS

    MEDICAL (Medicina Privada), a fin de que se le ordene: “brindar cobertura

    total e integral (100%) de: intervención quirúrgica de cesárea y cirugía post

    nacimiento conforme diagnóstico de atresia pulmonar con septum intacto de

    la persona por nacer, a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires sito

    en calle Tte.Gral. J.D.P. 4190, así como la atención médica

    completa tanto para las consultas, medicación, internación necesaria post

    operatoria, gastos colaterales: hospedaje en Buenos Aires desde 30 días

    previos a la cesárea, a realizarse aproximadamente en la semana 39 del

    embarazo, esto es, el día 25 de marzo de 2022 hasta la fecha de autorización

    de regreso a M. por parte del equipo médico que realice la intervención

    y posterior seguimiento del recién nacido; traslado aéreo y/o terrestre (ida y

    vuelta) desde San Rafael a la Cuidad de Buenos Aires de su cónyuge, Sr.

    F.J.G.D.2., su hija P.G.C.D.

    55.922.363 de 5 años de edad, y la actora, así como del bebé (cuando se

    autorice el regreso a San Rafael, M.); viáticos que correspondan para

    los traslados internos en buenos aires desde el hospital al alojamiento,

    incluyendo los viáticos para desayuno, almuerzo y cena de los tres, más los

    gastos de hospedaje hasta el alta definitiva de mi mandante y del bebe por

    nacer. Todo ello, conforme a la patología de la persona por nacer. El parto y

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    seguimiento debe realizarse en un centro de tercer nivel que cuente con

    servicio de obstetricia con sección de medicina materno fetal, neonatología de

    alta complejidad y cirugía cardiovascular infantil, especializados en la

    patología que presenta el feto (cardiopatía fetal congénita compleja: ventrículo

    derecho hipoplástico y atresia tricuspídea) con diagnóstico de atresia

    pulmonar con septum intacto, de acuerdo a lo solicitado por sus galenos

    tratantes Dra. Ma. A.M. M.N. 152779; Dra. Mercedes Sáenz

    Tejeira)”.

    En fecha, 16/05/2022 el Juez Federal en lo pertinente resolvió:“1°) HACER

    LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO el Dr. J.J.C. en nombre y

    representación de I.M.C., con el patrocinio letrado del Dr. Marcos

    GONZÁLEZ LANDA, contra SWISS MEDICAL (Medicina Privada), y en consecuencia

    ORDENAR a ésta, a efectuar la cobertura total e integral, de la intervención quirúrgica

    de cesárea y cirugía de la persona por nacer, conforme a su diagnóstico de atresia

    pulmonar con septum intacto a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires, así

    como la atención medica completa tanto para las consultas, medicación, internación

    necesaria. En cuanto a los gastos colaterales: traslado aéreo y/o terrestre, el que opte la

    demandada, ida y vuelta, para el Sr. F.J.G., D.N.I. 27.000.935 y su

    hija P.G.C.D. 55.922.363 y la persona por nacer cuando se

    autorice el regreso; hospedaje en Buenos Aires desde 30 días previos a la cesárea, hasta

    la fecha de autorización de regreso, el que podrá ser propuesto por la demandada

    debiendo encontrarse en los alrededores del Hospital Italiano de Buenos Aires y deberá

    contar con los servicios necesarios para la estadía de los afiliados; viáticos para

    traslados internos en Buenos Aires y demás eventualidades, cuyo monto será de PESOS

    UN MIL ($1.000) por día por persona. 2°) IMPONER LAS COSTAS a la demandada

    vencida (artículo 68, C.P.C.C.N.)…”.

  2. Contra la sentencia, en fecha 16/05/2022, la demandada interpuso recurso de

    apelación.

    En dicha oportunidad expresó que, que la actora se encuentra afiliada en calidad

    de titular al Plan “SMG60”, bajo el número de afiliación 496841/02, desde fecha

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    02/2016, encontrándose a la fecha del presente recurso, plenamente activa y recibiendo la

    totalidad de las prestaciones estipuladas por Plan y legislación vigente de la materia.

    Destacó que la amparista sólo puede atenderse con prestadores que se encuentren

    integrados dentro de su cartilla médica, salvo que medie ausencia de prestadores o falta

    de idoneidad de los mismos, lo que expresa no ha sucedido en autos.

    Que al recibir el pedido de cobertura efectuado por la actora en sede

    administrativa, se informó que el “HOSPITAL ITALIANO” (“HIBA” en adelante) no era

    prestador de cartilla médica de S.M.S., y que, en el caso, las prestaciones

    pretendidas debían ceñirse a los prestadores que sí la integren, y tal es el caso de las

    clínicas que fueron ofrecidas – S.A. en Córdoba, y Clínica y Maternidad

    Suizo Argentina, CABA.

    Arguyó que no es cierto que su mandante hubiere dilatado el tiempo y/o tenido

    una actitud “irracional” como pretende la contraria, toda vez que la misma se encontraba

    en pleno conocimiento de que la cobertura requerida no correspondía ser otorgada y que,

    sin perjuicio de ello, en ningún momento se la dejó a la deriva si no que se le brindó la

    información necesaria sobre las clínicas en las que sí podía llevar a cabo la cirugía, con la

    correspondiente cobertura de la derivación.

    Refirió que su mandante, tras evaluar la documentación presentada por la actora,

    procedió a autorizar la derivación al Sanatorio Allende en Córdoba, y/o Clínica y

    Maternidad Suizo Argentina, C., con los cuales sí tiene convenio. No obstante, la

    accionante infundadamente negó la cobertura ofrecida e insistió en la derivación al

    Hospital Italiano de Bs. As., de allí que, infiere, no ha mediado una negativa de cobertura

    o desconocimiento del estado de salud de la amparista como ha entendido el a quo.

    Que acción fue interpuesta en virtud de la disconformidad de la amparista con la

    derivación propuesta por Swiss Medical S.A. a prestadores convenidos para realizar la

    práctica y no así ante una supuesta negativa arbitraria y/o ilegítima que pretendió hacer

    valer.

    Cuestionó que el a quo hiciera lugar a la demandada por cuanto –a su juicio

    excedió los parámetros del plan que la actora posee, en desmedro de la demandada,

    imponiéndole la injustificada carga de solventar la totalidad de la intervención quirúrgica

    requerida, por ante un prestador que no integra su cartilla de profesionales convenidos.

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Reseñó que la amparista posee un plan “combinado”, que consta de las

    características de los sistemas cerrados y abiertos, de modo tal que algunas prestaciones

    tienen cobertura sólo por sistema cerrado, mientras que otras admiten la cobertura

    mediante reintegros, respetándose siempre los límites y alcances del mismo. Así, en el

    mismo detalle del plan se informa inequívocamente las prestaciones médico asistenciales

    cubiertas y los alcances de dicha cobertura para cada evento en particular, según los

    valores establecidos. No obstante, el plan que posee la amparista prevé un valor máximo

    de reintegro para los Servicios en internación quirúrgica y honorarios en internación, de

    todo lo cual se ha desentendido el a quo al hacer lugar al improcedente requerimiento de

    la amparista y ordenar la cobertura integral por ante un prestador que no integra la cartilla

    de Swiss Medical S.A.

    Por último, apeló honorarios por altos e hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado pertinente, en fecha 24/05/2022, la actora contestó agravios

    solicitando el rechazo del recurso con costas, ello, con argumentos que se

    tienen a la vista y se dan por reproducidos brevitatis causae.

  4. Elevadas las actuaciones a este Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

    se ordenó el pase de autos al acuerdo en fecha 03/06/2022.

  5. De la prueba obrante en autos, a fs. 11/23 del expediente digital, surge que:

    1. La actora es afiliada a S.M., bajo el número Nro. 0496841/02.

    2. De la historia clínica y prescripción efectuada por sus médicos tratantes surge

      que “”.

    3. Que en fecha 30/09/2021 la actora se realizó un ecocardiograma fetal doppler

      color, informado por el Dr. M.H., Esp. Diagnóstico por imágenes

      (M.P. 6198), por el que se concluyó: “Sospecha de hipoplasia de VD, no se

      identifica flujo en arteria pulmonar como así tampoco apertura de

      tricúspide.”

    4. En fecha 01/10/2021, el Dr. Alias Hernan, Especialista en Ginecología y

      Obstetricia, M.. 8480, indicó derivación a Cardiología del Hospital Italiano

      de Buenos Aires atento diagnóstico de “hipoplasia de ventrículo derecho

      fetal”.

      Fecha de firma: 13/10/2022

      Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    5. Que, en fecha 10/10/2021, en el departamento “Unidad de Medicina Fetal” del

      Hospital Italiano de Buenos Aires, la actora se le practicó ecografía fetal cuyo

      informe da cuenta de la patología de la persona por nacer, esto es: “Corazón

      derecho hipoplásico. Atresia tricuspídea” y concluye que hay “Cardiopatia

      fetal”.

    6. En fecha 15/12/2021 se efectuó ecocardiograma doppler color en el Hospital

      Italiano de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo informe concluyó: “Atresia

      ...

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