Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 083010/2015

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

83010/2015

CAMERUCCI, S.D. c/ SUCESION RICARDO

ULISES LAMBERTINI s/EJECUCION HIPOTECARIA

Juzgado Civil Nro. 42

Buenos Aires, de julio de 2023.- BR

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comunica a este tribunal que ha decidido “dejar sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (...) Disponer que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confiera el traslado del recurso de inconstitucionalidad establecido en el artículo 28 de la ley nº 402 a las partes interesadas para luego pronunciarse sobre su admisibilidad (...) Librar oficio a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a través del sistema DEOX, comunicando la presente (...) Mandar que se registre, se notifique y se cumpla”

    (conf. Oficio agregado el 6 de julio del año en curso).

  2. El recurso denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial superior,

    tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por otro inferior,

    revoque la providencia denegatoria del recurso interpuesto o Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    modifique el alcance de la concesión (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Buenos Aires, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, t. V, pág. 127, núm. 558).

    Es así que, tal como lo ha señalado en forma unánime la jurisprudencia de esta cámara (conf. Sala A, “Den Baas Pierre c.

    Palacio, E. s. prescripción adquisitiva”, expte. nº 75536/2010 del 4/4/2023; Sala D, causa nro. 86.153/2021 del 21/06/2023; entre muchos otros), la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que planteó el gobierno local ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires conforma un remedio no previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenamiento que rigió durante toda la sustanciación de esta causa. El código aplicable en este proceso regula únicamente el recurso de queja por apelación denegada y también contempla un remedio análogo con respecto a las decisiones denegatorias de recursos extraordinarios.

    En tales condiciones, cabe concluir que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha admitido un recurso no previsto en el elenco de remedios establecidos en la legislación procesal dentro de la cual se desarrolló el presente litigio.

    No era el recurso de queja la vía pertinente para obtener la modificación de la decisión de este tribunal que declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pues en su caso el gobierno local debió

    acudir...

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