Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2020, expediente P 132644

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.644-RC, ".Z., E. E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 89.106 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de junio de 2018, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa de E.E.C.Z., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes que lo condenara a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por las circunstancias de su realización y duración en el tiempo que configuraron un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima -reiterado en la modalidad de delito continuado- agravado a su vez por haber sido cometido con acceso carnal por cualquier vía -reiterado en la modalidad de delito continuado- en concurso ideal con corrupción de menores agravada por haber sido cometida mediante amenazas (en perjuicio de D.E.F.; abuso sexual agravado por las circunstancias de su realización y duración en el tiempo que configuraron un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima -reiterado en la modalidad de delito continuado- en concurso ideal con corrupción de menores agravada por haber sido cometida mediante amenazas (en perjuicio de R.B.C. y abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal por cualquier vía -un hecho- en concurso ideal con corrupción de menores agravada por haber sido cometida mediante amenazas (en perjuicio de D.M.C.; todos, a su vez, en concurso real entre sí (v. fs. 74/93).

Frente a lo así resuelto, la señora defensora oficial adjunta ante aquella instancia, doctora A.J.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 102/106 vta.) el que fue admitido por el Tribunal de Alzada (v. fs. 107/109 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 120/124 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 125) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La defensa cuestionó la aplicación al caso de la agravante prevista en el segundo párrafo del art. 119 del Código Penal en el hecho por el que resultase damnificada D.F..

    Señaló que la conducta atribuida al encartado respecto de la nombrada...

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