Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 047313/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69203 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47313/2012 (Juzg. Nº 69)

AUTOS: C.B.I. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a fs.251/256, cuya réplica luce a fs.262/263.

El Sr. Juez “a quo” hizo lugar al reclamo fundado en la Ley de Riesgos de Trabajo contra Swiss Medical A.R.T. S.A. en función del accidente que sufriera el actor el día 16 de septiembre de 2011 y que le generara una incapacidad del 20%

T.O., aplicando a su vez, las disposiciones de la Ley 26.773.

Contra esta decisión se agravia la parte demandada quien cuestiona que se haya computado una incapacidad psicológica del Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20050332#164198065#20161124122830292 10% T.O., en tanto entiende que la misma no puede ser igual que el porcentaje de incapacidad fijado del 10% T.O.

Estimo que el planteo no tendrá favorable acogida. Al respecto, entiendo que la argumentación recursiva se revela ineficaz para revertir la solución adoptada en la anterior instancia, toda vez que se prescinde de refutar en su integridad los fundamentos expuestos por el Sr. Juez "a quo", omitiéndose en consecuencia la crítica concreta y razonada que se exige en la Ley adjetiva (art.116 de la L.O.). Los genéricos argumentos esgrimidos por el apelante en su memorial de agravios, referidos a la valoración efectuada respecto a la pericia médica, no logran conmover los fundamentos por los cuales se decidió desestimar el planteo en su totalidad, ya que el recurrente se limita a manifestar que no comparte la conclusión a la que se arribó pero no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo allí

decidido.

El dictamen médico posee eficacia probatoria, teniendo en cuenta la competencia del perito y los principios científicos o técnicos en que se funda.La apreciación de ésta prueba se sujeta a las reglas de la sana crítica (art.386, 477 C.P.C.C.N. y art.155, L.O.), cuyo ejercicio en el punto lo encuentro razonable.

Para que un juez se aparte de los términos de un dictamen médico debe fundamentarse en razones de índole científica, y si bien puede hacerlo en tanto posee soberanía en la apreciación de la prueba, para prescindir de las conclusiones periciales, se requiere cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes, que no encuentro en el caso de autos.

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20050332#164198065#20161124122830292 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En conclusión, propongo confirmar lo decidido en primera instancia.

Se agravia asimismo la parte demandada respecto a la aplicación al caso al caso de las...

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