Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita26/18
Número de CUIJ21 - 510387 - 5

Reg.: A y S t 280 p 188/191.

Santa Fe, 19 de diciembre del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 200, de fecha 5 de agosto de 2014, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "CAMECIAR contra COMUNA DE ALVEAR -Homologación de convenio- (Expte. 488/10)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510387-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución nro. 200, de fecha 5.08.2014, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario resolvió declarar operada la perención de la instancia de apelación y, por ende, firme el pronunciamiento apelado, imponiendo las costas de la incidencia de caducidad a cargo de la parte vencida.

    Contra dicho pronunciamiento la demandada perdidosa interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción, vulnerando sus derechos al debido proceso, de defensa en juicio, de propiedad y de igualdad ante la ley.

    Alega que mediante este resolutorio la Cámara se apartó en forma manifiesta de la realidad de las actuaciones, pues no analizó la defensa esgrimida por su parte como tampoco las pruebas arrimadas ni las obrantes en el expediente "CAMECIAR c. COMUNA DE ALVEAR s. Homologación de Convenio" (238/13).

    Explica que en el presente proceso la Alzada por acuerdo nro. 185 declaró mal denegada la apelación y, por ende, admitió el recurso directo opuesto por su parte, "...motivo por el cual no puede caducar un expediente que posee resolución...". Afirma que al obtener resolución favorable, "nada más debía realizar y mucho menos instar avance alguno del proceso a una etapa posterior en tanto se hizo lugar al objeto del proceso...". En tal sentido, sostiene que aquel acuerdo cuenta con "carácter de cosa juzgada, quedando totalmente firme, encontrándose finalizado el trámite, y no siendo susceptible de caducidad alguna...".

    Advierte que se dejó constancia en el expediente mencionado que el mismo fue elevado dado la concesión de la apelación por la Cámara.

    Considera también omitida la valoración de la documental obrante a fs. 63/72, por lo que entiende que el Tribunal fundó la decisión de modo aparente y sin reparar en el estado actual de la causa. Puntualiza que al momento de contestar el traslado del planteo de caducidad, aportó las...

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