Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 016140/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72830

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16140/2013

(Juzg. N° 39)

AUTOS: “CAMBRIGLIA WALTER ALEJANDRO C/ GANDARA ANA JULIA S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción intentada, se agravia la parte actora a tenor de la presentación de fs. 271/271, mereciendo la réplica de fs.

276/280.

Con relación a los honorarios, a fs. 274, la representa-

ción letrada de la parte demandada, por su propio derecho, re-

curre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

La parte actora se agravia por haberse hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta, rechazando en consecuencia la acción intentada. En apoyo a su postura sostiene que se Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

equivoca el sentenciante al decir que no son acumulables los plazos suspensivos que surgen de la aplicación del art. 3986

del CPCCN y del derivado del inicio del trámite de concilia-

ción ante el SECLO. Invoca que los actos suspensivos o inte-

rruptivos deben ser interpretados con criterio amplio, deci-

diéndose en caso de duda en favor de la subsistencia del dere-

cho del trabajador y en tal sentido sostiene que tomando en cuenta la fecha del despido, la fecha de remisión del telegra-

ma intimando al demandada y la fecha de inicio del trámite ante el SECLO, la acción no se encuentra prescripta. La queja en examen no tendrá favorable andamiento, por cuanto, en mi opinión, analizados los términos del recurso, no advierto que el mismo supere el valladar previsto en el art. 116 L.O.

En efecto, las manifestaciones expuestas no rebaten de manera crítica y razonada los argumentos vertidos en el fallo,

por lo que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate (conf. art. 116 L.O.).

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis...

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