CAMBREA, JUAN RODOLFO c/ CEAMSE s/ESCRITURACION

Número de expedienteCIV 061605/2016/CA002
Fecha29 Agosto 2019
Número de registro240792652

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “CAMBREA JUAN RODOLFO C/ CEAMSE S/ESCRITURACIÓN”

(EXPTE N° 61605/2016) JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 18.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Cambrea, J.R. c/

CEAMSE s/ Escrituración” respecto de la sentencia de fs. 651/664vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILL I- O.L.D.S..

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 651/664vta. hizo lugar a la demanda entablada por J.R.C., y en consecuencia, condenó a Coordinación ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado, a: 1) Efectuar la mensura, división y/o unificación para la aprobación definitiva de los planos de los inmuebles vendidos, dentro del plazo de seis meses desde la fecha de la presente, bajo apercibimiento de realizarlo el comprador a costa de la accionada; 2)

    escriturar a nombre del accionante, los inmuebles identificados como a) Parte de la parcela 1a, de la Circ. II, S. A, F.. VI, con una superficie aproximada de 1,47 hectáreas, que integra el inmueble identificado como “Módulo VII” del Centro de Disposición Final “B.” y, b) Parcela 2b, de la Circ. II, S. A, F.. VI; parte de la parcela 3, de la Circ.

  2. S.. A, F.V.; parte de la parcela 4a, de la Circ. II, S. A, F.. VI, y parte de la parcela 1a, de la Circ. II, S.. A, F.. LXIV, todas en conjunto con una superficie aproximada de 15,64 hectáreas e integran el inmueble identificado por las partes como “Módulo VIII”

    del Centro la Disposición Final “B.”, Partido Gnral. S.M., Provincia de Buenos Aires, conforme los planos que resulten de la obligación pendiente a cargo de la demandada, dentro del plazo de seis meses, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 1204 y 505 Cód. Civ.; y, de encontrarse en condiciones registrales para ello, procederse de acuerdo a lo normado por el art. 512 del CPCC, con costas.

    Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28855427#240792652#20190828124640068

  3. Contra el mentado pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte demandada (f.665).Expresó agravios a fs. 879/882.

  4. La crítica del recurrente se centra en una cuestión a debatir, la imposición de costas. Comienza alegando que “los alcances de la sentencia, tanto como su análisis comparativo con la demanda de inicio y contestación en etapa oportuna, tornan de indiscutible la aplicación de las disposiciones emergente del artículo 71 CPCCN respecto de los gastos causídicos originados en la tramitación de la litis” (ver f. 879vta.). Agrega, que “el actor ha resultado vencedor respecto de la celebración de un acto escriturario que mi parte no ha controvertido en ninguna instancia del proceso” (sic) (ver f. 879vta.) y que la decisión del fallo de fs. 651/664 “constituye un resultado acorde con las pretensiones de ambas partes” (ver f. 880). Concluye, con que “la Magistrada a quo, ha adoptado una decisión al respecto que se aparte drásticamente de la aplicación de astreintes absurdamente peticionada en la demanda inicio...” (ver f.

    880vta.).

    El traslado fue contestado a fs. 883/891, por el apoderado de la parte actora quien peticionó su deserción.

  5. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio...

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