Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 1992, expediente Ac 45912

PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 2 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., P., M., V., L., R.V.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.912, “Cambre, O. y otros contra R.R. ó R.S., M.A.. Reivindicación” y “R.R. o R.S., M.C. y otra contra L., E.J. y otros. Posesión veinteañal”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 5 del Departamento Judicial de M. dictó sentencia única en los procesos acumulados por reivindicación y usucapión rechazando la demanda en el primero y haciendo lugar a la acción por prescripción adquisitiva.

La Cámara de Apelación departamental -Sala I- revocó la decisión recurrida y admitió la acción reivindicatoria, condenando en consecuencia a la señora R.R. o R.S. a restituir la posesión del inmueble, si bien desestimó el reclamo de restitución de frutos efectuado por los reivindicantes.

Recurrió por inaplicabilidad de ley la parte vencida en ambos procesos.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámaraa quo, al dictar sentencia única en los juicios oportunamente acumulados, promovidos respectivamente por prescripción adquisitiva de dominio y reivindicación, admitió esta última demanda y condenó a restituir la posesión del inmueble.

    Consideró el tribunal al efecto: a) que se ha violado el principio de congruencia al admitir que la usucapiente habría intervertido su título; b) que los reivindicantes han probado el título que invocan de su antecesor; c) que hay probanzas que autorizan a presumir la posesión del bien por parte del adquirente; d) que aun en el supuesto de no haberse hecho tradición de la cosa al adquirente, la presunción del art. 2790 del Código Civil es aplicable al título del reivindicante por remontarse a una época anterior a la posesión de la demandada y e) que si bien puede establecerse alrededor de 1947 el ingreso de la señora R.R. al inmueble, dicha posesión tuvo carácter ininterrumpido sólo hasta el día en que se le notificó la demanda de desalojo iniciada en su contra atento lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR