Cambios en el monotributo: qué sigue tras la reglamentación de la ley

La actualización de los valores de la tabla del monotributo y la reubicación de los contribuyentes en las diferentes categorías -un trámite que hará la AFIP- son los pasos que siguen tras haberse reglamentado la ley 27.618, aprobada en abril pasado por el Congreso. Hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto 337, que especifica algunos criterios para poner en marcha el muy demorado reajuste de los valores que deben regir para todo el año 2021, y que deja algunas cuestiones pendientes para la resolución que debe emitir la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Una de las modificaciones previstas es que regirán nuevos valores de facturación máxima: el límite de ingresos brutos para estar en el sistema simplificado y también el monto tope para permanecer en cada una de las categorías se verán incrementados en un 35,3%, que es el porcentaje de suba que tuvo el haber previsional mínimo del sistema de la Anses durante 2020.

La facturación tope para ser monotributista se elevará, con efecto desde enero, de $1.739.493,79 a $2.353.535,10 en la prestación de servicios, y de $2.609.240,69 a $3.530.302,65 en la actividad de comercio de cosas muebles. Todos los topes de las categorías se incrementarán también en un 35,3% y, así, por ejemplo, la A será para quienes tengan ingresos de hasta $282.424,20; la B, para quienes facturen hasta $423.636,30, y en la C estarán quienes no perciban más de $564.848,40.

Será la AFIP la encargada de determinar, en función de los cambios, en qué casillero deberá estar cada monotributista. Y, según consigna el decreto reglamentario, el organismo deberá poner "a disposición de las y los contribuyentes, dentro de los plazos que a esos efectos determine, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadradas o encuadrados en función de los datos" que tiene la propia AFIP. Y, además, se establece que esa situación podrá ser modificada si es que el monotributista considera que tal cosa corresponde. "La falta de modificación será considerada ratificación tácita", expresa la medida del Poder Ejecutivo.

En rigor, desde 2018 rige un mecanismo de actualización automática, por el cual los importes se elevan en igual porcentaje en que hayan subido los ingresos jubilatorios durante todo el año previo, según los índices arrojados por la fórmula de movilidad. El problema, en esta oportunidad, fue que en 2020 no rigió ninguna modalidad de cálculo para actualizar de manera automática los haberes, porque se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR